III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Pregunta

Sec. III. Pág. 101803

No

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes4 a la atmósfera, el agua o el
suelo?

X

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
¿Se espera que la medida:
(i) Vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o
(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión?

X

Justificación
sustantiva

ANEXO VII
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Don/doña
................................................................................................................,
con
DNI/NIE ......................................................, como [Consejero Delegado/Gerente] de la
entidad ............................................................................................................................., con
NIF ......................................, y domicilio fiscal en ................................................... en la
condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR,
en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en
el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de
Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, manifiesta el compromiso de la entidad que
representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas
jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el
fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades
que proceda los incumplimientos observados. En el mismo sentido, manifiesta conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los
principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el
medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la
ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta
que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
También declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «A efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de
reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar
y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes»:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190