III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-16386)
Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101835

jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una
gestión más eficiente de los recursos públicos y no contempla cargas administrativas.
La presente orden ministerial ha sido informada por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Cultura y por la Agencia Española de Protección
de Datos.
Esta orden se dicta en cumplimiento de lo requerido por el artículo 12 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de
Seguridad de la Información (en adelante PSI) en el ámbito de la Administración Digital
del Ministerio de Cultura, así como del marco organizativo y tecnológico de la misma, con
los siguientes objetivos:
a) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de
la información.
b) Proteger los activos de información de amenazas internas y externas,
garantizando la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de
la información generada y/o gestionada por la entidad.
c) Asegurar la disponibilidad de los servicios proporcionados por el Ministerio de
Cultura, así como la capacidad de gestión de incidentes de seguridad de la información y
el restablecimiento de los servicios críticos en caso de interrupción del funcionamiento
habitual de los mismos o de desastre.
d) Promover una cultura de ciberseguridad a través de la concienciación y
formación del personal.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Cultura, incluidos los organismos dependientes o adscritos al
mismo que no tengan establecida su propia política de seguridad, siendo aplicable a
todos los activos empleados por el Departamento.
3. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a
los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el
Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el
mismo.
Misión y funciones de la organización.

El Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del
patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y
la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos
y bibliotecas estatales, de la promoción y difusión de la cultura en español. Asimismo, le
corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación cultural y,
en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

cve: BOE-A-2024-16386
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.