III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-16386)
Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101834

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de
Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del
Ministerio de Cultura.

El marco de relación entre la Administración Pública y los ciudadanos a través de los
medios electrónicos se encuentra establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En línea con el impulso hacia la digitalización de dicho marco, y con objeto de
consolidar las relaciones digitales, la Administración debe ser confiable, para que los
ciudadanos realicen los trámites administrativos con total seguridad y fiabilidad. Esta
confianza en los sistemas de información debe extenderse a las garantías sobre las
comunicaciones y al tratamiento y almacenamiento de la información.
Para ello, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, persigue reforzar la confianza en que los sistemas de
información permitirán custodiar la información, sin interrupciones o modificaciones fuera
de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no
autorizadas. De igual forma, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, incorpora
medidas para la seguridad pública, asegurando aspectos relacionados con la mayor
exposición a ciberamenazas tales como el robo de datos e información, el hackeo de
dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras
críticas, que exigen una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad
y los derechos digitales del ciudadano.
La Política de Seguridad de la Información constituye el marco de referencia
orientado a facilitar la definición, gestión, administración e implementación de los
mecanismos y procedimientos de seguridad establecidos en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo.
Por otra parte, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de
datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la
Constitución Española. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene por objeto garantizar estos
derechos de la ciudadanía y adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento óptimo para garantizar
una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita una
adecuada protección de la información dentro del Ministerio de Cultura. También se
adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga más obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento

cve: BOE-A-2024-16386
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