III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-16386)
Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 101847
Comité de Crisis.
1. El Comité de Crisis es el órgano colegiado encargado de gestionar, tomar
decisiones y coordinar las acciones necesarias para hacer frente o resolver la
emergencia relacionada con la seguridad de la información que haya sido calificada
como crisis.
Este Comité supervisará la recuperación de los sistemas de información
considerados como críticos para el Ministerio de Cultura, en caso de desastres o
incidentes graves.
2. El Comité de Crisis estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura, quién ocupará el
rol de Responsable de Gestión de la Crisis.
b) Vicepresidente: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al ciudadano,
Documentación y Publicaciones.
6.º El Delegado de Protección de Datos en la organización.
7.º La persona titular de Jefatura de Área de Infraestructuras y Sistemas de la
División de Tecnologías de la Información.
8.º La persona titular de Jefatura de Área de Comunicaciones y Seguridad de la
Información de la División de Tecnologías de la Información.
9.º Un Representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
a) Detectar y prever acontecimientos que pudieran generar una situación de crisis y
elaborar un plan de acción para evitar la materialización del hecho.
b) Identificar si un hecho o incidente se considera como una situación de crisis a
través de la realización de estudios de situación y previsión de escenarios.
c) Establecer una estrategia que permita proteger la imagen pública y la reputación
de la organización, ante el impacto que pudiera generar el incidente o la situación de
crisis.
d) Llevar a cabo la gestión unificada de cualquier situación de crisis que surja en el
Ministerio de Cultura.
e) Determinar la política informativa interna y externa durante la situación de crisis.
f) Actuar como centro de referencia de información durante la respuesta al incidente
y su posterior recuperación, tanto ante los agentes internos como externos
(Administración y otros) involucrados o concernidos por el incidente, asegurando de este
modo las relaciones y la interlocución con todas las partes interesadas.
cve: BOE-A-2024-16386
Verificable en https://www.boe.es
3. Secretario: La persona titular de la Dirección de la División de Tecnologías de la
Información, que actuando en calidad de Presidente del GTSI –órgano colegiado que
ejerce el rol de Responsable de Seguridad–, tendrá voz y voto y que, sin perjuicio del
resto de funciones que le corresponden, ejecutará las decisiones del Comité, convocará
sus reuniones y preparará los temas a tratar.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos
por sus suplentes. Los suplentes serán designados por el titular de la unidad afectada.
4. Se podrán convocar en calidad de Vocal, a representantes de los distintos
organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Cultura, que guarden relación con
la crisis o situación de emergencia.
5. El Comité de Crisis tendrá las siguientes funciones:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 101847
Comité de Crisis.
1. El Comité de Crisis es el órgano colegiado encargado de gestionar, tomar
decisiones y coordinar las acciones necesarias para hacer frente o resolver la
emergencia relacionada con la seguridad de la información que haya sido calificada
como crisis.
Este Comité supervisará la recuperación de los sistemas de información
considerados como críticos para el Ministerio de Cultura, en caso de desastres o
incidentes graves.
2. El Comité de Crisis estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura, quién ocupará el
rol de Responsable de Gestión de la Crisis.
b) Vicepresidente: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al ciudadano,
Documentación y Publicaciones.
6.º El Delegado de Protección de Datos en la organización.
7.º La persona titular de Jefatura de Área de Infraestructuras y Sistemas de la
División de Tecnologías de la Información.
8.º La persona titular de Jefatura de Área de Comunicaciones y Seguridad de la
Información de la División de Tecnologías de la Información.
9.º Un Representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
a) Detectar y prever acontecimientos que pudieran generar una situación de crisis y
elaborar un plan de acción para evitar la materialización del hecho.
b) Identificar si un hecho o incidente se considera como una situación de crisis a
través de la realización de estudios de situación y previsión de escenarios.
c) Establecer una estrategia que permita proteger la imagen pública y la reputación
de la organización, ante el impacto que pudiera generar el incidente o la situación de
crisis.
d) Llevar a cabo la gestión unificada de cualquier situación de crisis que surja en el
Ministerio de Cultura.
e) Determinar la política informativa interna y externa durante la situación de crisis.
f) Actuar como centro de referencia de información durante la respuesta al incidente
y su posterior recuperación, tanto ante los agentes internos como externos
(Administración y otros) involucrados o concernidos por el incidente, asegurando de este
modo las relaciones y la interlocución con todas las partes interesadas.
cve: BOE-A-2024-16386
Verificable en https://www.boe.es
3. Secretario: La persona titular de la Dirección de la División de Tecnologías de la
Información, que actuando en calidad de Presidente del GTSI –órgano colegiado que
ejerce el rol de Responsable de Seguridad–, tendrá voz y voto y que, sin perjuicio del
resto de funciones que le corresponden, ejecutará las decisiones del Comité, convocará
sus reuniones y preparará los temas a tratar.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos
por sus suplentes. Los suplentes serán designados por el titular de la unidad afectada.
4. Se podrán convocar en calidad de Vocal, a representantes de los distintos
organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Cultura, que guarden relación con
la crisis o situación de emergencia.
5. El Comité de Crisis tendrá las siguientes funciones: