III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-16386)
Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101846
h) Asesorar al responsable del tratamiento en caso de reclamación de los afectados
ante la autoridad de control.
2. Las funciones de los Delegados de Protección de Datos se ejercerán con el
apoyo del equipo técnico competente en materia de seguridad de la información y
protección de datos.
3. La designación de los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de
Cultura y de los organismos dependientes o adscritos al mismo a los que les sea de
aplicación la PSI, se efectuará de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente
en materia de protección de datos. Se comunicarán los nombramientos al Responsable
de Seguridad, para que pueda mantener el inventario mencionado en el artículo 7.3.f).
Artículo 12. Grupo de Trabajo de Delegados de Protección de Datos.
1. Se constituye el Grupo de Trabajo de los Delegados de Protección de Datos,
compuesto por los Delegados de Protección de Datos (DPD en adelante) del Ministerio y
de sus organismos dependientes o adscritos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
DPD de la Biblioteca Nacional de España.
DPD de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
DPD de del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
DPD del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
DPD del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
DPD del Museo Nacional del Prado.
Asimismo, serán miembros del Grupo de Trabajo los DPD que puedan nombrarse en
futuros organismos adscritos al Ministerio.
Podrán participar en el Grupo de Trabajo cuantos asesores, internos o externos,
estimen necesarios los miembros del mismo.
2. El Grupo de Trabajo de los Delegados de Protección de Datos ejercerá las
siguientes funciones:
3. Las funciones del Grupo de Trabajo de Protección de Datos se ejercerán con el
apoyo del equipo técnico especializado en materia de seguridad de la información y
protección de datos.
4. El Grupo de Trabajo de Delegados de Protección de Datos se reunirá, al menos,
una vez al año y cuando se estime necesario a petición de alguno de sus miembros. En
cuanto a su funcionamiento, se regirá, en todo lo no previsto en la presente orden, por lo
dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. Las labores de secretaría del grupo de trabajo se asumirán por un funcionario
dependiente de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, designado por el titular de la misma.
cve: BOE-A-2024-16386
Verificable en https://www.boe.es
a) Supervisar la normativa de seguridad del Ministerio en relación con el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, incluida la
asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que
participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
b) Proponer buenas prácticas relativas al tratamiento de los datos personales,
teniendo en cuenta la legislación vigente, así como el criterio, las guías e informes de la
autoridad de control de protección de datos.
c) Cuando se considere oportuno, promover la unificación de metodologías,
criterios y la documentación general a utilizar en materia de protección de datos.
d) Acordar respuestas coordinadas para corregir las desviaciones de las
actuaciones relacionadas con la seguridad y el tratamiento de los datos personales
identificadas por los miembros del Grupo de Trabajo.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101846
h) Asesorar al responsable del tratamiento en caso de reclamación de los afectados
ante la autoridad de control.
2. Las funciones de los Delegados de Protección de Datos se ejercerán con el
apoyo del equipo técnico competente en materia de seguridad de la información y
protección de datos.
3. La designación de los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de
Cultura y de los organismos dependientes o adscritos al mismo a los que les sea de
aplicación la PSI, se efectuará de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente
en materia de protección de datos. Se comunicarán los nombramientos al Responsable
de Seguridad, para que pueda mantener el inventario mencionado en el artículo 7.3.f).
Artículo 12. Grupo de Trabajo de Delegados de Protección de Datos.
1. Se constituye el Grupo de Trabajo de los Delegados de Protección de Datos,
compuesto por los Delegados de Protección de Datos (DPD en adelante) del Ministerio y
de sus organismos dependientes o adscritos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
DPD de la Biblioteca Nacional de España.
DPD de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
DPD de del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
DPD del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
DPD del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
DPD del Museo Nacional del Prado.
Asimismo, serán miembros del Grupo de Trabajo los DPD que puedan nombrarse en
futuros organismos adscritos al Ministerio.
Podrán participar en el Grupo de Trabajo cuantos asesores, internos o externos,
estimen necesarios los miembros del mismo.
2. El Grupo de Trabajo de los Delegados de Protección de Datos ejercerá las
siguientes funciones:
3. Las funciones del Grupo de Trabajo de Protección de Datos se ejercerán con el
apoyo del equipo técnico especializado en materia de seguridad de la información y
protección de datos.
4. El Grupo de Trabajo de Delegados de Protección de Datos se reunirá, al menos,
una vez al año y cuando se estime necesario a petición de alguno de sus miembros. En
cuanto a su funcionamiento, se regirá, en todo lo no previsto en la presente orden, por lo
dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. Las labores de secretaría del grupo de trabajo se asumirán por un funcionario
dependiente de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, designado por el titular de la misma.
cve: BOE-A-2024-16386
Verificable en https://www.boe.es
a) Supervisar la normativa de seguridad del Ministerio en relación con el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, incluida la
asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que
participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
b) Proponer buenas prácticas relativas al tratamiento de los datos personales,
teniendo en cuenta la legislación vigente, así como el criterio, las guías e informes de la
autoridad de control de protección de datos.
c) Cuando se considere oportuno, promover la unificación de metodologías,
criterios y la documentación general a utilizar en materia de protección de datos.
d) Acordar respuestas coordinadas para corregir las desviaciones de las
actuaciones relacionadas con la seguridad y el tratamiento de los datos personales
identificadas por los miembros del Grupo de Trabajo.