III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16390)
Decreto 50/2024, de 29 de abril, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, de la actividad tradicional Cultura del Cáñamo de Callosa de Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 101863

Medidas de protección y salvaguardia.

La protección de la actividad tradicional Cultura del Cáñamo de Callosa de Segura
como patrimonio cultural inmaterial, se concretará en las medidas siguientes:
a) Realizar trabajos de identificación, descripción, investigación, estudio y
documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a apoyos materiales que garanticen su
protección y preservación.
c) Velar por el normal desarrollo y pervivencia de esta manifestación cultural, así como
tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones
futuras.
Cualquier cambio que exceda el desarrollo normal de los elementos que forman esta
manifestación cultural se deberá comunicar a la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente
modificación de la presente declaración.
Las acciones de salvaguardia que se proyectan deberán tener en cuenta, de manera
muy especial, los riesgos de desvirtuación que se podrían derivar del turismo masivo, así
como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados
a esta manifestación.
La gestión del bien la ejercerán el Ayuntamiento de Callosa de Segura, la Escuela de
los trabajos artesanales del cáñamo y el Museo del cáñamo, junto con todos los actores
de esta manifestación inmaterial, que serán los que decidan sobre aspectos materiales e
inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.
Disposición adicional primera.

Publicación e inscripción.

El presente decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y
en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del
Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano comunicándose, asimismo, al
Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Disposición adicional segunda.
presente disposición.

Ausencia de incidencia en el gasto público de la

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y en todo caso deberá
ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por
razón de la materia.
Recursos.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo
órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que
los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

cve: BOE-A-2024-16390
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.