III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
B.
Sec. III. Pág. 101201
De las licencias:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que
se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar
la adaptación, la licencia quedará sin efecto.
Prescripción 8.ª
1.
Extinción de las licencias
Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
B.
Sec. III. Pág. 101201
De las licencias:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que
se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar
la adaptación, la licencia quedará sin efecto.
Prescripción 8.ª
1.
Extinción de las licencias
Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-16301
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3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: