III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101200
2. El punto de embarque del práctico será el indicado en carta náutica y cuyas
coordenadas son las siguientes:
39° 57,10’ N.
00° 03,95’ E.
3. En el caso de modificaciones de la zona I de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª
Plazo
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de
diez años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
Prescripción 7.ª
A.
Modificación de este PPP y de las licencias
Del Pliego de Prescripciones Particulares:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá
por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo
estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101200
2. El punto de embarque del práctico será el indicado en carta náutica y cuyas
coordenadas son las siguientes:
39° 57,10’ N.
00° 03,95’ E.
3. En el caso de modificaciones de la zona I de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª
Plazo
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de
diez años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
Prescripción 7.ª
A.
Modificación de este PPP y de las licencias
Del Pliego de Prescripciones Particulares:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá
por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo
estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.