III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101208
en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en
este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a. Cobertura universal: El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b. Regularidad y continuidad del servicio:
1) El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2) En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
1) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
la Autoridad Portuaria.
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio: El prestador
estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la
prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en
la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar en la formación
práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos
teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria: Al estar limitado el
número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas
establecido en este pliego.
Prescripción 14.ª
Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más de un área portuaria
de prestación del servicio, no es necesario establece los criterios de distribución de las
obligaciones de servicio público, que deberá ser asumidas por el único prestador.
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101208
en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en
este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a. Cobertura universal: El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b. Regularidad y continuidad del servicio:
1) El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2) En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
1) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
la Autoridad Portuaria.
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio: El prestador
estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la
prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en
la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar en la formación
práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos
teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria: Al estar limitado el
número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas
establecido en este pliego.
Prescripción 14.ª
Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más de un área portuaria
de prestación del servicio, no es necesario establece los criterios de distribución de las
obligaciones de servicio público, que deberá ser asumidas por el único prestador.
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.