III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101207

realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
7. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución
a la sostenibilidad

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las
garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de
lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que
permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto,
en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco
Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la
normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria

cve: BOE-A-2024-16301
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Prescripción 12.ª