III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101196
Sí No
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en
materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
□
□
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento
de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de
un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o
□
a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz
de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de
Cuentas o cualquier otra institución;
□
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
□
□
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
□
□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
□
□
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
□
□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su
equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la
legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;
□
□
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no
ha aportado dicha información.
□
□
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del
solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el
apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ......................................., a ........ de ............................. de 20.....
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101196
Sí No
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en
materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
□
□
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento
de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de
un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o
□
a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz
de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de
Cuentas o cualquier otra institución;
□
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
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(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
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□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
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□
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
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□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su
equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la
legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;
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(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no
ha aportado dicha información.
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□
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del
solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el
apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ......................................., a ........ de ............................. de 20.....
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en: