III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101195

ANEXO V
Declaración de honorabilidad
Don/doña ........................................................, mayor de edad, con domicilio en la
calle ........................................, número .........., población ...........................................,
código postal ............., con DNI/NIE .............................., del cual adjunto fotocopia, en
representación
de
..................................................,
con
número
de
registro .........................., domicilio social en ................................................ y NIFIVA ................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:
Sí No

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos
están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a
un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se
encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma
naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el
que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el
solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de
impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales
del Estado español o del país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de □
los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;



(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en

el procedimiento de otorgamiento;



(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito
doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:

(i) fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;





cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido: