III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024
c.

Sec. III. Pág. 101159

Renovación de licencias.

1. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de
prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en
concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente
dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un
contrato en vigor a estos efectos con éste.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato
con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior
al de la concesión o autorización.
Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado
por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. La licencia contendrá, al menos, la
información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el
artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª, podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente
a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la
licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto
de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución
expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al
artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una
superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha
concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un
contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado.
4. Se podrá otorgar la licencia para la prestación del servicio portuario,
condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para ello en este PPP, fijando así
un plazo de seis meses en el que deba acreditarse por el interesado el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la prestación del servicio portuario de que se trata, en
términos tales que no se inicie la actividad sin la constatación de ello, y quedando la
licencia sin validez y efecto si en ese plazo no se acreditase el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la prestación del servicio.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 6.ª