III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101158
2. Las licencias tendrán por objeto el servicio al pasaje en régimen de transporte de
pasajeros, equipajes y vehículos, sin que la existencia de tarifas máximas diferenciadas
suponga que el licenciatario pueda optar a no realizar alguna de las prestaciones que se
regulan en el presente Pliego.
Prescripción 5.ª
a.
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en el
presente PPP, y que sean de su propiedad, de importe no inferior a:
a) En equipos y material móvil: 500.000 euros.
b) En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de
relleno para generación de grandes superficies que tengan incidencia en la prestación
del servicio: 6.000.000 de euros.
c) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio
y no estén incluidas en el apartado anterior: 2.500.000 euros.
b.
Plazo de las licencias.
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será:
a)
b)
Sin inversión significativa: seis años.
Con inversión significativa en equipos y material móvil:
i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, con atraque en concesión o autorización: veinte años.
ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, sin atraque en concesión o autorización: quince años.
iii. En otro caso: diez años.
c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tenga un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
4. Las licencias en régimen de autoprestación en terminales de uso particular no
podrán tener un plazo superior al indicado en el párrafo 1 anterior, o superior al plazo de
la concesión o autorización de la terminal.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: cincuenta años.
ii. En otro caso: treinta años.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101158
2. Las licencias tendrán por objeto el servicio al pasaje en régimen de transporte de
pasajeros, equipajes y vehículos, sin que la existencia de tarifas máximas diferenciadas
suponga que el licenciatario pueda optar a no realizar alguna de las prestaciones que se
regulan en el presente Pliego.
Prescripción 5.ª
a.
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en el
presente PPP, y que sean de su propiedad, de importe no inferior a:
a) En equipos y material móvil: 500.000 euros.
b) En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de
relleno para generación de grandes superficies que tengan incidencia en la prestación
del servicio: 6.000.000 de euros.
c) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio
y no estén incluidas en el apartado anterior: 2.500.000 euros.
b.
Plazo de las licencias.
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será:
a)
b)
Sin inversión significativa: seis años.
Con inversión significativa en equipos y material móvil:
i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, con atraque en concesión o autorización: veinte años.
ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, sin atraque en concesión o autorización: quince años.
iii. En otro caso: diez años.
c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tenga un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
4. Las licencias en régimen de autoprestación en terminales de uso particular no
podrán tener un plazo superior al indicado en el párrafo 1 anterior, o superior al plazo de
la concesión o autorización de la terminal.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: cincuenta años.
ii. En otro caso: treinta años.