III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101189

de pasajeros y equipajes, información general y megafonía, entre otros que se detallan
en el presente Pliego, una tarifa que se estima en los siguientes porcentajes:
a) El 77 % de la tarifa máxima del servicio portuario de embarque y desembarque
de pasajeros, incluida la carga y descarga de sus equipajes (apartado 7 de la
Prescripción 22.ª).
b) El 74 % de la tarifa máxima del servicio portuario de carga y descarga de
vehículos en régimen de pasaje (apartado 7 de la Prescripción 22.ª).
d.

Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de
agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: Tarifas que el titular de la licencia deberá abonar en el
caso de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición pasarelas o equipos de control
de seguridad (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de
equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean
aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar
todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 25.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido
fehacientemente el pago de las tarifas, sin que éste se haya hecho efectivo o haya sido
garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo
de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
éste se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de
su publicación en el BOE, salvo la Prescripción 22.ª sobre estructura tarifaria, tarifas
máximas y criterios de actualización y revisión, que entrará en vigor a su publicación.
Las tarifas máximas podrán aplicarse desde la publicación del PPP en caso de que el
licenciatario haya puesto a disposición del servicio la totalidad de los medios mínimos
exigidos en la prescripción correspondiente.
Prescripción 27.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 26.ª

Entrada en vigor