III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101188
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 24.ª
Tasas y tarifas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajeros, y vehículos en régimen de
pasaje embarcado y desembarcado.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
1) 0,487492 euros por cada pasajero embarcado, desembarcado o tránsito, con o
sin equipaje.
2) 1,449649 euros, por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de
turismo y vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad mensual.
3. La cuota íntegra anual de la tasa de actividad estará sujeta a los límites superior
e inferior establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
4. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgado al prestador, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la estación marítima para
el tráfico internacional de pasajeros si la hubiere, o a la Autoridad Portuaria en su caso,
por el uso del espacio y del equipamiento necesario para la prestación del servicio, y por
los servicios proporcionados tales como organización del servicio, control de seguridad
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
c. Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101188
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 24.ª
Tasas y tarifas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajeros, y vehículos en régimen de
pasaje embarcado y desembarcado.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
1) 0,487492 euros por cada pasajero embarcado, desembarcado o tránsito, con o
sin equipaje.
2) 1,449649 euros, por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de
turismo y vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad mensual.
3. La cuota íntegra anual de la tasa de actividad estará sujeta a los límites superior
e inferior establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
4. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgado al prestador, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la estación marítima para
el tráfico internacional de pasajeros si la hubiere, o a la Autoridad Portuaria en su caso,
por el uso del espacio y del equipamiento necesario para la prestación del servicio, y por
los servicios proporcionados tales como organización del servicio, control de seguridad
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
c. Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.