III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101181

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. El prestador deberá suministrar con frecuencia semestral la información que
permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.
f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
g) Nombre y bandera del buque.
h) Número de pasajeros embarcados y desembarcados.
i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.
j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una
cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a
esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 21.ª
d.

Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

c. Separación contable.