III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101176
● Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
d.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la
Autoridad Portuaria. Para ello dispondrá de contacto telefónico, con localización
permanente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo
tipo de información de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) Los cuerpos de seguridad del Estado.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e.
Condiciones operativas.
a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje
en régimen de transporte, se prestará durante los horarios que establezca la Autoridad
Portuaria.
b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante
las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año, pudiendo el
prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.
c) La prestación del servicio se coordinará con cada naviera o consignatario de la
misma, realizándose la solicitud del servicio al menos con veinticuatro horas de
anticipación. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera
de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de seis
horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso
superior a dos horas de la reserva, será considerada como una nueva petición a efectos
de prioridad en la prestación de los servicios.
d) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales, como la facturación de las tarjetas de embarque de pasajeros.
e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al
otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestación del
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101176
● Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de
operaciones.
d.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la
Autoridad Portuaria. Para ello dispondrá de contacto telefónico, con localización
permanente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo
tipo de información de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) Los cuerpos de seguridad del Estado.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e.
Condiciones operativas.
a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje
en régimen de transporte, se prestará durante los horarios que establezca la Autoridad
Portuaria.
b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante
las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año, pudiendo el
prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.
c) La prestación del servicio se coordinará con cada naviera o consignatario de la
misma, realizándose la solicitud del servicio al menos con veinticuatro horas de
anticipación. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera
de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de seis
horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso
superior a dos horas de la reserva, será considerada como una nueva petición a efectos
de prioridad en la prestación de los servicios.
d) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales, como la facturación de las tarjetas de embarque de pasajeros.
e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al
otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestación del
cve: BOE-A-2024-16300
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1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos: