III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 101165
Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje
Medios Materiales
Características de los Medios Materiales
Sistemas de CCTV.
Sistemas de control por cámaras.
Control de accesos.
Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.
Raquetas de exploración.
Detector de metales manual
Medios para
comunicaciones.
Emisora de radios-walkies suficientes
Postes separadores.
N.º de Medios
Materiales mínimos
Disposición
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
1
C
C
2
L
1 equipo
L
Postes separadores con cintas para utilización como medio de canalización
de pasajeros y delimitación de espacios.
10
C
Vallas interiores.
Vallas para delimitar espacios y guiar a los vehículos en su caso
30
C
Vallas seguridad.
Vallas de delimitación de espacios para su utilización por fuerzas y cuerpos
de seguridad
20
C
Vehículo – furgoneta de
arrastre.
Vehículo para utilizar en las operativas de embarque y desembarque de
vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se requieran.
1
L
Tractor de arrastre.
Tractor de arrastre para la utilización en las operativas de embarque y
desembarque de vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se
requieran.
1
L
Carpas.
Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas en las zonas de
embarque y preembarque (medios compartidos entre los servicios prestados
al pasaje, equipajes y vehículos).
2
C
Carpas.
Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas para fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado (medios compartidos entre los servicios
prestados al pasaje, equipajes y vehículos).
1
C
Oficinas.
Contenedores de oficinas (medios compartidos entre los servicios prestados
al pasaje, equipajes y vehículos).
4
C
Aseos.
Aseos químicos.
4
C
2. La prestación del servicio exige el empleo por los licenciatarios de las
instalaciones y equipos de la terminal de pasajeros señalados con una «C» en la
columna 4.ª de las tablas anteriores. Las condiciones para la puesta a disposición de
estos medios materiales se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas a
abonar por los licenciatarios.
3. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e
información técnica de las características de las instalaciones del Puerto que dispongan.
4. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo
propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la
realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones, en el
plazo que se determine.
6. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
Medios de protección durante la OPE:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 101165
Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje
Medios Materiales
Características de los Medios Materiales
Sistemas de CCTV.
Sistemas de control por cámaras.
Control de accesos.
Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.
Raquetas de exploración.
Detector de metales manual
Medios para
comunicaciones.
Emisora de radios-walkies suficientes
Postes separadores.
N.º de Medios
Materiales mínimos
Disposición
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
1
C
C
2
L
1 equipo
L
Postes separadores con cintas para utilización como medio de canalización
de pasajeros y delimitación de espacios.
10
C
Vallas interiores.
Vallas para delimitar espacios y guiar a los vehículos en su caso
30
C
Vallas seguridad.
Vallas de delimitación de espacios para su utilización por fuerzas y cuerpos
de seguridad
20
C
Vehículo – furgoneta de
arrastre.
Vehículo para utilizar en las operativas de embarque y desembarque de
vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se requieran.
1
L
Tractor de arrastre.
Tractor de arrastre para la utilización en las operativas de embarque y
desembarque de vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se
requieran.
1
L
Carpas.
Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas en las zonas de
embarque y preembarque (medios compartidos entre los servicios prestados
al pasaje, equipajes y vehículos).
2
C
Carpas.
Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas para fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado (medios compartidos entre los servicios
prestados al pasaje, equipajes y vehículos).
1
C
Oficinas.
Contenedores de oficinas (medios compartidos entre los servicios prestados
al pasaje, equipajes y vehículos).
4
C
Aseos.
Aseos químicos.
4
C
2. La prestación del servicio exige el empleo por los licenciatarios de las
instalaciones y equipos de la terminal de pasajeros señalados con una «C» en la
columna 4.ª de las tablas anteriores. Las condiciones para la puesta a disposición de
estos medios materiales se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas a
abonar por los licenciatarios.
3. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e
información técnica de las características de las instalaciones del Puerto que dispongan.
4. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo
propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la
realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones, en el
plazo que se determine.
6. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
cve: BOE-A-2024-16300
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Medios de protección durante la OPE: