III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101096
educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los
criterios que establezca la Ministra de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 75.
Séptimo.
Que la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, «Boletín Oficial de la
Universidad Complutense» (BOUC) de 7 de julio, que regula las enseñanzas de
formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un
convenio de colaboración de enseñanzas de Formación Permanente.
Octavo.
Que las partes, considerando que tienen objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es acordar las actividades necesarias para la ejecución
del Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la
Defensa», título propio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en lo
concerniente a los oficiales designados como estudiantes por la Armada y otros
Ejércitos.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:
a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales (Departamento de Organización de Empresas).
b) Impartir las enseñanzas del Máster de Formación Permanente, y la tutorización
de los Trabajos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca
con la Escuela de Guerra Naval (EGN).
Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente
para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal
efecto en la UCM.
c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).
d) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector
de la Defensa y aquéllas otras cuya participación se considere de interés para el Máster.
Estos acuerdos estarán orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la
posibilidad de becar a estudiantes para la realización del Máster o para proyectos de
investigación o de divulgación de estudios derivados de este título y a la realización de
aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster.
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general
vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada
caso concreto.
e) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web
especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el
resto de sus títulos.
f) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el
periodo en que los estudiantes estén matriculados en el centro. La UCM será
responsable de la expedición del título. La UCM expedirá el Título de Máster de
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101096
educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los
criterios que establezca la Ministra de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 75.
Séptimo.
Que la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, «Boletín Oficial de la
Universidad Complutense» (BOUC) de 7 de julio, que regula las enseñanzas de
formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un
convenio de colaboración de enseñanzas de Formación Permanente.
Octavo.
Que las partes, considerando que tienen objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es acordar las actividades necesarias para la ejecución
del Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la
Defensa», título propio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en lo
concerniente a los oficiales designados como estudiantes por la Armada y otros
Ejércitos.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:
a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales (Departamento de Organización de Empresas).
b) Impartir las enseñanzas del Máster de Formación Permanente, y la tutorización
de los Trabajos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca
con la Escuela de Guerra Naval (EGN).
Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente
para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal
efecto en la UCM.
c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).
d) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector
de la Defensa y aquéllas otras cuya participación se considere de interés para el Máster.
Estos acuerdos estarán orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la
posibilidad de becar a estudiantes para la realización del Máster o para proyectos de
investigación o de divulgación de estudios derivados de este título y a la realización de
aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster.
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general
vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada
caso concreto.
e) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web
especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el
resto de sus títulos.
f) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el
periodo en que los estudiantes estén matriculados en el centro. La UCM será
responsable de la expedición del título. La UCM expedirá el Título de Máster de
cve: BOE-A-2024-16290
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