III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101095
Segundo.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de
defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique
con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas
Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero.
Que el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM),
aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones
la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el
intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los
pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Cuarto.
Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema
educativo general.
Quinto.
Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala
con carácter general, que en el ámbito del Ministerio de Defensa se efectuará el
reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas
cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y
de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
Que asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que por la
Ministra de Defensa se determinará, mediante orden, los órganos competentes para
efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir
y los criterios a los que han de ajustarse.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19
de noviembre, para el ascenso a los empleos de capitán de fragata y teniente coronel de
las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina,
respectivamente, será necesaria la obtención de las titulaciones que se determinen por
orden de la Ministra de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en
los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones
internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el
mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.3 de la misma ley, para el ascenso a capitán
de fragata o teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones
que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para una mayor especialización
en los campos de actividad correspondientes.
Por otra parte, según el artículo 90.2 de la citada ley, para el ascenso a capitán de
fragata o teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101095
Segundo.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de
defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique
con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas
Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero.
Que el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM),
aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones
la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el
intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los
pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Cuarto.
Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema
educativo general.
Quinto.
Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala
con carácter general, que en el ámbito del Ministerio de Defensa se efectuará el
reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas
cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y
de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
Que asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que por la
Ministra de Defensa se determinará, mediante orden, los órganos competentes para
efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir
y los criterios a los que han de ajustarse.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19
de noviembre, para el ascenso a los empleos de capitán de fragata y teniente coronel de
las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina,
respectivamente, será necesaria la obtención de las titulaciones que se determinen por
orden de la Ministra de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en
los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones
internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el
mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.3 de la misma ley, para el ascenso a capitán
de fragata o teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones
que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para una mayor especialización
en los campos de actividad correspondientes.
Por otra parte, según el artículo 90.2 de la citada ley, para el ascenso a capitán de
fragata o teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema
cve: BOE-A-2024-16290
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Sexto.