III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-16317)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101392
externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en
planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster
y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la
universidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Quinta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantiene plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del
convenio en lo no estipulado en esta adenda.
cve: BOE-A-2024-16317
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de julio de 2024).–
Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa
Sancho Castiello.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado
y Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101392
externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en
planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster
y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la
universidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Quinta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantiene plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del
convenio en lo no estipulado en esta adenda.
cve: BOE-A-2024-16317
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de julio de 2024).–
Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa
Sancho Castiello.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado
y Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X