III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16320)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa Kit Consulting.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101417
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman, respecto de los datos, decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes, en todo momento, los
interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de
carácter personal respecto del convenio suscrito.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
un total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos
en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
cve: BOE-A-2024-16320
Verificable en https://www.boe.es
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101417
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman, respecto de los datos, decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes, en todo momento, los
interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de
carácter personal respecto del convenio suscrito.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
un total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos
en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
cve: BOE-A-2024-16320
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1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.