III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16320)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa Kit Consulting.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101416
Octava. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones de Red.es:
i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la automatización
de la colaboración entre las Partes.
iii. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
v. Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del
presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el
mismo.
2.
Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía
establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines
perseguidos.
iii. Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente Convenio. Las Partes se comprometen a realizar
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio.
iv. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Décima. Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular, en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
cve: BOE-A-2024-16320
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101416
Octava. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones de Red.es:
i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la automatización
de la colaboración entre las Partes.
iii. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
v. Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del
presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el
mismo.
2.
Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía
establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines
perseguidos.
iii. Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente Convenio. Las Partes se comprometen a realizar
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio.
iv. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Décima. Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular, en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
cve: BOE-A-2024-16320
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.