III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16320)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa Kit Consulting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101414

Reglamento, el Colegio de Registradores ha presentado acreditación de los mismos
mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales
efectos y al objeto de la suscripción del presente Convenio.
Quinta. Medidas de garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no existiendo imposición expresa en la Orden TDF/436/2024,
de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones del Programa Kit Consulting, la entidad colaboradora queda exonerada de
la obligación de constituir garantía a favor de Red.es.
Sexta.

Actuaciones de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su
poder, que facilite el control de determinados requisitos que los solicitantes de las
convocatorias de ayudas y los agentes de los programas han de cumplir, en especial, los
criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de mediana
empresa, pequeña empresa y microempresa (pyme), su número de empleados o su
situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan
dentro de los siguientes ámbitos:
1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la
condición de pyme, así como evidencias que soporten dicha información. En concreto,
se comprobará esta condición conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece
que para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados
y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente
descripción:

Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de
la ayuda, identificado por Red.es mediante NIF, cumple o no con los criterios
establecidos para ostentar la condición de mediana empresa, pequeña empresa o
microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número de
trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello
las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos
de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Si como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de
trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluye que la
entidad solicitante no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de
Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El

cve: BOE-A-2024-16320
Verificable en https://www.boe.es

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones EUR.
b) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa
a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los dos millones de euros.