III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16320)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa Kit Consulting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101413
VI. Asimismo, el artículo 14.2 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo
(Programa Kit Consulting) atribuye al Colegio de Registradores el carácter de entidad
colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados
requisitos de los solicitantes de las ayudas y agentes.
El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el
presente convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa
Kit Consulting, así como establecer el marco general de la colaboración entre el Colegio
de Registradores y Red.es para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas
contempladas en el mencionado programa, así como los solicitantes de las adhesiones
correspondientes a dichos programas como agentes, cumplen con determinados
requisitos establecidos en la orden de bases, en las convocatorias y en las adhesiones.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades
colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Tercera. Norma reguladora de las subvenciones.
La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Consulting es la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de
Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
La intervención del Colegio de Registradores como entidad colaboradora se realizará
en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada orden de
bases.
Requisitos de la entidad colaboradora.
El Colegio de Registradores no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, durante toda la vigencia del Convenio.
En caso de que el Colegio de Registradores incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo,
serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a
estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2024-16320
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101413
VI. Asimismo, el artículo 14.2 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo
(Programa Kit Consulting) atribuye al Colegio de Registradores el carácter de entidad
colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados
requisitos de los solicitantes de las ayudas y agentes.
El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el
presente convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa
Kit Consulting, así como establecer el marco general de la colaboración entre el Colegio
de Registradores y Red.es para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas
contempladas en el mencionado programa, así como los solicitantes de las adhesiones
correspondientes a dichos programas como agentes, cumplen con determinados
requisitos establecidos en la orden de bases, en las convocatorias y en las adhesiones.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades
colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Tercera. Norma reguladora de las subvenciones.
La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Consulting es la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de
Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
La intervención del Colegio de Registradores como entidad colaboradora se realizará
en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada orden de
bases.
Requisitos de la entidad colaboradora.
El Colegio de Registradores no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, durante toda la vigencia del Convenio.
En caso de que el Colegio de Registradores incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo,
serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a
estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2024-16320
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Cuarta.