III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100828

Según se explica con más detalle en el Anexo II.4, las Consejerías de los Gobiernos autonómicos,
en cuanto entidades ejecutoras del PRTR, son responsables de la planificación, dirección y
seguimiento de los subproyectos que se les asignan, pudiendo valerse de entes instrumentales
para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR. Este sistema implica una pluralidad de
entidades participantes en la gestión del PRTR, por lo que un diseño adecuado de las estructuras
de gobernanza resulta fundamental para garantizar una dirección y planificación conjunta en
aquellas cuestiones que lo precisan, la coordinación en la adaptación de los procedimientos a los
principios de gestión, así como la centralización, análisis y seguimiento de la información referente
a la gestión de los fondos.
Esta gobernanza puede instrumentarse a través de varios mecanismos, que pasan por la creación
de nuevas estructuras o por la asunción de funciones por estructuras ya existentes. Según la
modalidad por la que se opte, su formalización adopta parámetros más o menos rígidos:


Creación (modificación de funciones) de estructuras supra o interdepartamentales
(Comisiones y Comités Técnicos, con participación de las diferentes Consejerías o
Departamentos). Para ello resulta necesario aprobar nuevas normas que las regulen o
modificar las existentes.



Creación de nuevos órganos o funciones dentro de las Consejerías o Departamentos de
las CCAA, para lo que es necesario modificar los decretos de organización vigentes.



Constitución de grupos de trabajo, cuyo grado de formalización puede variar.

No obstante, en algunos casos se ha observado que las unidades orgánicas que venían
desarrollando funciones en relación con la gestión de los fondos europeos han incorporado a su
ámbito de gestión actuaciones relativas al PRTR, sin que se haya producido un cambio normativo
al efecto.

10

El Anexo III.3 recoge todos los grupos de trabajo creados y/o previstos en la normativa, si bien en el Cuadro 3
únicamente se reflejan aquellos respecto de los cuales se ha podido obtener evidencia de su funcionamiento (grupos de
trabajo constituidos).

cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es

En el Cuadro 3 se detallan las estructuras de gobernanza del PRTR (sin perjuicio de que puedan
desempeñar también funciones en relación con otros fondos europeos). En ocho CCAA esta
estructura de gobernanza se vio complementada por la constitución de grupos de trabajo a los que
se les atribuyeron diferentes funciones de análisis, divulgación y consulta. En el Anexo III.2 se
detallan estas estructuras y su regulación (pudiendo consultarse en el Anexo I.2 los criterios
empleados para su clasificación) y en el Anexo III.3 se relacionan los grupos de trabajo, su
regulación y las funciones encomendadas10.