III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101234

3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
4. Zonas de practicaje.
Las zonas de practicaje serán las siguientes:
– Sección primera: Es la comprendida al Este de la línea imaginaria determinada por
la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Oeste del
Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala el comienzo de la
escollera o encauzamiento del río Lérez.
– Sección segunda: Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria determinada
por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Este de la
línea imaginaria de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta
Cabicastro, en la costa Norte.
– Sección tercera: Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de unión de la
torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte, y al
Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa Sur, con Punta
Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con Punta Faxilda, en la
costa Norte.
Se acompaña plano descriptivo de la zona de practicaje y las zonas de embarque y
desembarque.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
Prescripción 3.ª
Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de doce meses, con objeto de permitir la tramitación y efectividad del necesario
nombramiento de los prácticos necesarios para garantizar la continuidad y regularidad
del servicio. La renuncia no se hará efectiva en ningún caso hasta el nombramiento de
los prácticos y demás trámites legalmente necesarios que garanticen la continuidad del
servicio, pudiendo ser efectiva antes de los doce meses siempre que se garantice dicha
continuidad y regularidad.

cve: BOE-A-2024-16302
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Prescripción 5.ª