III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101233
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la
que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y
Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.
2. En cuanto a los puntos de embarque/desembarque del práctico y sus
condicionantes, determinados previo informe de la Capitanía Marítima, se establecen los
siguientes:
a.
General.
Latitud 42° 23,30’ N
Longitud 008° 44,70’ W
b. Adicionalmente, todo buque sin hélice a proa, mayor de 180 metros de eslora
total o con más de 12 metros de calado, clasificado como «granelero» de acuerdo con el
Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de
la contaminación, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1993,
deberá tomar práctico en el punto habilitado al efecto, en posición aproximada:
Latitud = 42° 22,40’ N
Longitud = 008° 46,30’ W
c. Se designa asimismo como punto de referencia alternativo para el embarque en
la entrada de la boca del Sudoeste de la Ría de Pontevedra a solicitud del Capitán del
buque o por exigencia de la Capitanía Marítima por razones de seguridad el siguiente
(en la oposición Punta Couso con el punto más elevado de la isla de Onza):
No obstante, a requerimiento del Capitán del buque o de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad, y de acuerdo con el Práctico, éste podrá abordar el buque en
cualquier punto de la Ría dentro de los límites geográficos de la prestación del servicio.
En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan el embarque del Práctico
en dicho punto, el Práctico convoyará al buque desde dicha situación hasta un lugar
donde sea posible el embarque. Durante esta navegación el Práctico asesorará al
Capitán del buque, utilizando cuantos medios sean precisos –posicionamiento
remolcador de escolta, información de tráfico, alineamiento embarcaciones prácticos,
etc.– En este supuesto el capitán manifestará su conformidad explícita.
En las maniobras de salida, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el
buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que
corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.
En cuanto al punto de desembarque del práctico para el tipo de buques antes
expresado en 2.b., no concurren los motivos que justifican el embarque en dicho punto,
y, en consecuencia, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el buque en
franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que
corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Latitud 42° 19,74 N
Longitud 008° 53,82 W
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101233
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la
que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y
Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.
2. En cuanto a los puntos de embarque/desembarque del práctico y sus
condicionantes, determinados previo informe de la Capitanía Marítima, se establecen los
siguientes:
a.
General.
Latitud 42° 23,30’ N
Longitud 008° 44,70’ W
b. Adicionalmente, todo buque sin hélice a proa, mayor de 180 metros de eslora
total o con más de 12 metros de calado, clasificado como «granelero» de acuerdo con el
Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de
la contaminación, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1993,
deberá tomar práctico en el punto habilitado al efecto, en posición aproximada:
Latitud = 42° 22,40’ N
Longitud = 008° 46,30’ W
c. Se designa asimismo como punto de referencia alternativo para el embarque en
la entrada de la boca del Sudoeste de la Ría de Pontevedra a solicitud del Capitán del
buque o por exigencia de la Capitanía Marítima por razones de seguridad el siguiente
(en la oposición Punta Couso con el punto más elevado de la isla de Onza):
No obstante, a requerimiento del Capitán del buque o de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad, y de acuerdo con el Práctico, éste podrá abordar el buque en
cualquier punto de la Ría dentro de los límites geográficos de la prestación del servicio.
En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan el embarque del Práctico
en dicho punto, el Práctico convoyará al buque desde dicha situación hasta un lugar
donde sea posible el embarque. Durante esta navegación el Práctico asesorará al
Capitán del buque, utilizando cuantos medios sean precisos –posicionamiento
remolcador de escolta, información de tráfico, alineamiento embarcaciones prácticos,
etc.– En este supuesto el capitán manifestará su conformidad explícita.
En las maniobras de salida, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el
buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que
corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.
En cuanto al punto de desembarque del práctico para el tipo de buques antes
expresado en 2.b., no concurren los motivos que justifican el embarque en dicho punto,
y, en consecuencia, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el buque en
franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que
corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Latitud 42° 19,74 N
Longitud 008° 53,82 W