III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101261

Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque, por el consignatario o el Centro de Control/servicio
de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria, hasta que el prestador del servicio
llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio
de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la
prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso.
A.

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

1.

De carácter administrativo