III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101260
Disposición transitoria.
Las tarifas máximas recogidas en la cláusula «Prescripción 20.ª: Tarifas por la
prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y
revisión», entrarán en vigor en el momento en que el prestador acredite la puesta a
disposición de los medios materiales recogidos en la Prescripción 11.ª: Medios humanos
y materiales mínimos exigidos (medios exigibles al prestador en el plazo máximo de un
año a partir de la resolución del concurso de otorgamiento de licencia). Mientras tanto,
las tarifas máximas serán las vigentes a la fecha previa de aprobación de las presentes
prescripciones particulares.
ANEXO I
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: A los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: Embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión
de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa
daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101260
Disposición transitoria.
Las tarifas máximas recogidas en la cláusula «Prescripción 20.ª: Tarifas por la
prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y
revisión», entrarán en vigor en el momento en que el prestador acredite la puesta a
disposición de los medios materiales recogidos en la Prescripción 11.ª: Medios humanos
y materiales mínimos exigidos (medios exigibles al prestador en el plazo máximo de un
año a partir de la resolución del concurso de otorgamiento de licencia). Mientras tanto,
las tarifas máximas serán las vigentes a la fecha previa de aprobación de las presentes
prescripciones particulares.
ANEXO I
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: A los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: Embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión
de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa
daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
cve: BOE-A-2024-16302
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