III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101255

El capitán podrá decidir la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora.
No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones
justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos.
En estos casos, se entiende que el desembarque del práctico supone la
obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio. Estos recargos serán de aplicación
siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de
excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.
Las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas
con una antelación superior a dos horas, no serán objeto de recargo.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: en el caso de retraso
del prestador, éste aplicará al cliente una reducción mínima del 20 %.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas.

G.T.

Entrada/salida

Maniobra náutica
(movimiento)

Varada/lanzamiento

0 - 2000

253,19

379,78

276,05

2001 - 3000

265,30

397,95

289,26

3001 - 4000

278,76

418,15

303,94

4001 - 5000

297,62

446,44

324,50

5001 - 6000

350,13

525,19

381,76

6001 - 7000

390,55

585,82

425,82

7001 - 8000

424,19

636,29

462,52

8001 - 9000

451,13

676,70

491,88

9001 - 10000

478,06

717,09

521,25

10001 - 11000

511,74

767,61

557,97

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

Tarifas máximas en euros aplicables a las maniobras de entrada, salida, varada/
lanzamiento y movimientos, conforme a lo establecido en la prescripción 24.ª y en la
Disposición Transitoria del presente pliego: