III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101254

estando incluidos los reviros, recogida de anclas y cualquier otra maniobra que se
precise para completar este tipo de maniobra.
c)

Movimiento interior.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, correspondientes a las
maniobras náuticas para trasladar un buque desde un lugar a otro dentro de los límites
del practicaje. Dicho servicio comprende el desatraque o salida de lugar de fondeo, la
navegación interior y el nuevo atraque o viceversa, incluso los reviros, lanzamientos y
recogidas de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de
practicaje.
Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez atracados,
para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de movimiento interior si la
distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar todas las
amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.
d)

Varada/lanzamiento.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje correspondientes a las
maniobras náuticas necesarias para poner un buque a flote desde la instalación de
varada y viceversa.
e)

Fondeos.

a) Buques sin máquina o sin gobierno: recargo máximo del 100 %.
b) Maniobras desde puntos de fondeadero (puntos de fondeo establecidos en la
zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u
otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima) y boyas de astilleros a muelle
y viceversa: recargo máximo del 18,25 %.
c) Las maniobras iniciadas/terminadas en la sección 2.ª/3.ª (establecidas en la
cláusula 4.d) (fuera de los límites de practicaje obligatorio)) se podrán facturar con un
recargo máximo del 100 % (si comienza o termina en sección 2.ª) o del 200 % (si
comienza o termina en sección 3.ª) sobre las tarifas de la sección primera.
d) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: el prestador podrá
aplicar al cliente un recargo máximo del 50 %, conforme a lo siguiente:
– Los primeros 30 minutos no tendrán recargo alguno.
– La permanencia del práctico a bordo superior a treinta minutos e inferior a una
hora tendrá un recargo del 20 % de la tarifa correspondiente.
– La permanencia del práctico a bordo superior a una hora e inferior a dos horas
tendrá un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente.

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

Los buques que procedan de la mar y se dirijan al fondeadero del Puerto (puntos de
fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo,
Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima),
abonarán la tarifa de practicaje de entrada.
Si pasan del fondeadero a un atraque en muelle o pantalán, abonarán por esta
maniobra la tarifa de entrada con un recargo del 18,25 %.
Los buques que procedan de un atraque en muelle o pantalán y vayan al fondeadero
del Puerto, abonarán la tarifa de salida que corresponda con un recargo del 18,25 %.
Si estos buques se desplazan desde el fondeadero del Puerto a la mar abonarán la
tarifa de practicaje de salida.
Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando no
esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en
las siguientes situaciones: