I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-16212)
Orden ECM/826/2024, de 31 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas al "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 100647
Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:
Valor facial
Precio inicial de venta al público
(excluido IVA)
4 escudos.
200 euro
1.310 euros
Cincuentín.
50 euro
326,45 euros
8 reales.
10 euro
61,98 euros
Denominación
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público
establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja,
previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8.
Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16212
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 100647
Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:
Valor facial
Precio inicial de venta al público
(excluido IVA)
4 escudos.
200 euro
1.310 euros
Cincuentín.
50 euro
326,45 euros
8 reales.
10 euro
61,98 euros
Denominación
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público
establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja,
previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8.
Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16212
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X