I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-16212)
Orden ECM/826/2024, de 31 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas al "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 100646

Motivos:
En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes
don Felipe VI y doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en
mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda,
en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de
acuñación 2024, separados por una estrella.
En el reverso se reproduce una imagen del Escudo Real; a su izquierda, en dos
líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 10 EURO, y más abajo, la marca
de Ceca. En la parte izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en
mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

4 escudos.

200 euro

1.500

Cincuentín.

50 euro

2.500

8 reales.

10 euro

6.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre de 2024.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.

cve: BOE-A-2024-16212
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.