III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16201)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100577
Por todo ello, a efectos de garantizar el acceso a la asistencia religiosa católica por
los residentes del CAMF de Alcuéscar, reconociéndose mutuamente capacidad
suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, las partes acuerdan libremente
suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la prestación de asistencia religiosa católica a
las personas residentes en el CAMF de Alcuéscar, por parte del Obispado de CoriaCáceres, que consistirá en:
a) La celebración de actos de culto y la administración de sacramentos los
domingos y festivos de precepto.
b) La asistencia espiritual que incluya el consuelo y apoyo que pudieran requerir las
personas enfermas y que así lo soliciten.
c) Asesorar en cuestiones religiosas y morales.
d) Colaborar en la humanización del centro.
Segunda.
2.1
Compromisos que asumen las partes.
Compromisos del Imserso, a través del CAMF de Alcuéscar:
Poner a disposición las instalaciones que el CAMF de Alcuéscar tiene habilitadas
para prestar los servicios de culto y sacramentos, así como todos los elementos
necesarios para el desarrollo de los mismos.
El servicio de asistencia espiritual se prestará en las instalaciones del CAMF de
Alcuéscar, ya que si las personas residentes se encuentran en centros hospitalarios, se
acogerán a los servicios que la Iglesia Católica tenga convenidos con la administración
sanitaria correspondiente.
Abonar una aportación económica máxima de 1.620,00 euros anuales.
2.2
Compromisos del Obispado de Coria-Cáceres:
Prestar el servicio por el sacerdote o persona habilitada que, en cada caso, designe.
En ningún caso tendrá vinculación laboral ni jurídica alguna con el CAMF de Alcuéscar.
Podrá realizar actividades de voluntariado, si bien las personas voluntarias deberán
estar debidamente acreditadas para ejercer su labor.
Aportar los medios materiales necesarios para impartir los sacramentos.
Forma de pago y justificación.
El pago se efectuará con cargo a la partida 3134-2279-27 del presupuesto de gastos
del CAMF de Alcuéscar.
Se llevará a efecto por trimestres naturales vencidos mediante la presentación de
recibo o documento justificante entre los días 1 y 5 del mes siguiente al cierre del
trimestre natural.
Dicho recibo o justificante será con cargo al Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Alcuéscar, CIF S1000275F y deberán incluir:
Cuenta corriente con código IBAN.
Centro Gestor: EA0043088.
Unidad Tramitadora: EA0043092.
Unidad Contable: EA0042251.
cve: BOE-A-2024-16201
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100577
Por todo ello, a efectos de garantizar el acceso a la asistencia religiosa católica por
los residentes del CAMF de Alcuéscar, reconociéndose mutuamente capacidad
suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, las partes acuerdan libremente
suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la prestación de asistencia religiosa católica a
las personas residentes en el CAMF de Alcuéscar, por parte del Obispado de CoriaCáceres, que consistirá en:
a) La celebración de actos de culto y la administración de sacramentos los
domingos y festivos de precepto.
b) La asistencia espiritual que incluya el consuelo y apoyo que pudieran requerir las
personas enfermas y que así lo soliciten.
c) Asesorar en cuestiones religiosas y morales.
d) Colaborar en la humanización del centro.
Segunda.
2.1
Compromisos que asumen las partes.
Compromisos del Imserso, a través del CAMF de Alcuéscar:
Poner a disposición las instalaciones que el CAMF de Alcuéscar tiene habilitadas
para prestar los servicios de culto y sacramentos, así como todos los elementos
necesarios para el desarrollo de los mismos.
El servicio de asistencia espiritual se prestará en las instalaciones del CAMF de
Alcuéscar, ya que si las personas residentes se encuentran en centros hospitalarios, se
acogerán a los servicios que la Iglesia Católica tenga convenidos con la administración
sanitaria correspondiente.
Abonar una aportación económica máxima de 1.620,00 euros anuales.
2.2
Compromisos del Obispado de Coria-Cáceres:
Prestar el servicio por el sacerdote o persona habilitada que, en cada caso, designe.
En ningún caso tendrá vinculación laboral ni jurídica alguna con el CAMF de Alcuéscar.
Podrá realizar actividades de voluntariado, si bien las personas voluntarias deberán
estar debidamente acreditadas para ejercer su labor.
Aportar los medios materiales necesarios para impartir los sacramentos.
Forma de pago y justificación.
El pago se efectuará con cargo a la partida 3134-2279-27 del presupuesto de gastos
del CAMF de Alcuéscar.
Se llevará a efecto por trimestres naturales vencidos mediante la presentación de
recibo o documento justificante entre los días 1 y 5 del mes siguiente al cierre del
trimestre natural.
Dicho recibo o justificante será con cargo al Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Alcuéscar, CIF S1000275F y deberán incluir:
Cuenta corriente con código IBAN.
Centro Gestor: EA0043088.
Unidad Tramitadora: EA0043092.
Unidad Contable: EA0042251.
cve: BOE-A-2024-16201
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.