III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16201)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100575
Y de otra parte, don Diego Zambrano López, Vicario General, cargo para el que fue
nombrado por el Obispo con fecha 20 de febrero de 2022, actuando como representante
legal del Obispado de Coria-Cáceres, con CIF R1000005G, y domicilio en la Plaza de
Santa María, número 1 de la ciudad de Cáceres, CP 10003 y de acuerdo con lo
dispuesto en la escritura de apoderamiento otorgada por la Diócesis de Coria-Cáceres,
de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que se le otorga poder mancomunado y se le
faculta a firmar el presente convenio en virtud de la autorización del Obispo de la
Diócesis de Coria-Cáceres, de fecha 26 de septiembre de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión
de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos
especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos
y ámbito de actuación de los centros de asistencia a personas con discapacidad física de
la Seguridad Social, configurándolos como centros para la recuperación de personas con
discapacidad y estableciendo sus objetivos.
II
Que en el CAMF de Alcuéscar, existe un grupo de personas que profesan y practican
la Religión Católica, y que en la mayor parte de los casos, a consecuencia de las graves
discapacidades que padecen, ven limitada su movilidad para acceder por sí mismos a
las celebraciones y actos que la Iglesia Católica dispone en la citada localidad, no
disponiendo el centro de medios humanos ni materiales necesarios para satisfacer esta
prestación de asistencia religiosa católica.
Que la asistencia religiosa que se pretende satisfacer suscribiendo este convenio
tiene como finalidad dar cumplimiento a la obligación que se establece a los centros
asistenciales públicos para reconocer, garantizar y promover la asistencia religiosa (en
este caso católica), debiendo remover los obstáculos que impiden el ejercicio de esta
libertad religiosa a las personas usuarias del CAMF por encontrarse en una situación de
dependencia que se lo impide, resultando obligada por tanto, la colaboración entre esta
entidad pública y la confesión religiosa católica.
Que se trata, de una garantía positiva o deber jurídico de actuación para establecer
el pleno y real ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte de las personas
usuarias del CAMF de Alcuéscar, por encontrarse en una situación de gran dependencia
y sujeción respecto del mismo y que emana del ordenamiento jurídico español.
cve: BOE-A-2024-16201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100575
Y de otra parte, don Diego Zambrano López, Vicario General, cargo para el que fue
nombrado por el Obispo con fecha 20 de febrero de 2022, actuando como representante
legal del Obispado de Coria-Cáceres, con CIF R1000005G, y domicilio en la Plaza de
Santa María, número 1 de la ciudad de Cáceres, CP 10003 y de acuerdo con lo
dispuesto en la escritura de apoderamiento otorgada por la Diócesis de Coria-Cáceres,
de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que se le otorga poder mancomunado y se le
faculta a firmar el presente convenio en virtud de la autorización del Obispo de la
Diócesis de Coria-Cáceres, de fecha 26 de septiembre de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión
de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos
especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos
y ámbito de actuación de los centros de asistencia a personas con discapacidad física de
la Seguridad Social, configurándolos como centros para la recuperación de personas con
discapacidad y estableciendo sus objetivos.
II
Que en el CAMF de Alcuéscar, existe un grupo de personas que profesan y practican
la Religión Católica, y que en la mayor parte de los casos, a consecuencia de las graves
discapacidades que padecen, ven limitada su movilidad para acceder por sí mismos a
las celebraciones y actos que la Iglesia Católica dispone en la citada localidad, no
disponiendo el centro de medios humanos ni materiales necesarios para satisfacer esta
prestación de asistencia religiosa católica.
Que la asistencia religiosa que se pretende satisfacer suscribiendo este convenio
tiene como finalidad dar cumplimiento a la obligación que se establece a los centros
asistenciales públicos para reconocer, garantizar y promover la asistencia religiosa (en
este caso católica), debiendo remover los obstáculos que impiden el ejercicio de esta
libertad religiosa a las personas usuarias del CAMF por encontrarse en una situación de
dependencia que se lo impide, resultando obligada por tanto, la colaboración entre esta
entidad pública y la confesión religiosa católica.
Que se trata, de una garantía positiva o deber jurídico de actuación para establecer
el pleno y real ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte de las personas
usuarias del CAMF de Alcuéscar, por encontrarse en una situación de gran dependencia
y sujeción respecto del mismo y que emana del ordenamiento jurídico español.
cve: BOE-A-2024-16201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188