III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100154
antifraude en la ejecución del PRTR el 24 de febrero de 2022. Este documento se publicó con el
objetivo de aclarar conceptos clave en materia de protección de los intereses financieros de la UE
y de formular recomendaciones en relación con la evaluación del riesgo y las medidas de
prevención y detección del fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación,
así como establecer la información a suministrar en el caso del inicio de un procedimiento
sancionador judicial o administrativo que afecte a gastos financiados por el MRR.
Además de un apartado introductorio y otro con definiciones de interés sobre la materia, la Guía
consta de tres apartados más:
•
El primero está dedicado al contenido de los PMA (incluyendo medidas de prevención,
detección y corrección del fraude, una herramienta de evaluación de riesgos) y aborda los
conflictos de interés y la doble financiación como riesgos con tratamiento diferenciado.
•
El segundo delimita las funciones y el ámbito de actuación de la Fiscalía Europea5.
•
El tercero trata sobre la comunicación de procedimientos judiciales y administrativos
sancionadores, recomendando que las entidades decisoras y ejecutoras comuniquen al
SNCA el inicio de tales procedimientos que afecten a gastos financiados con el MRR, así
como cualquier cambio en la situación de un caso notificado previamente, como su
archivo, sobreseimiento o la adopción de otro tipo de resolución.
Asimismo, la Guía contiene cinco anexos, en los que ofrece a las entidades una matriz de riesgos,
un listado de banderas rojas y controles, un modelo de denuncia a la Fiscalía Europea, un
formulario de comunicación de procedimientos sancionadores y una serie de referencias
normativas y otros documentos de interés.
Por otra parte, cabe destacar también el documento de Orientaciones para el refuerzo de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, publicado por el MHFP el 24 de enero de 2022 al objeto de servir como
referencia y ayudar a las entidades decisoras y ejecutoras a definir un modelo o sistema de
gestión del riesgo de fraude en la ejecución del PRTR, enmarcado en el ámbito de las
obligaciones de control de gestión, conforme a las previsiones de este.
En este documento −que podrá ser objeto de actualización− se abordan consideraciones
funcionales y organizativas, que se deben concretar en el plan que se defina para cada ámbito
(entidad decisora/entidad ejecutora) de la manera que se considere más adecuada.
5
•
El primero versa sobre el ámbito subjetivo (estatal, autonómico y local) de las entidades
obligadas a disponer de PMA.
•
El segundo se refiere a la necesidad de que se realicen determinadas funciones,
incluyendo la elaboración, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación del PMA.
•
El tercero propone diversas consideraciones organizativas (planteando la existencia de un
comité antifraude y una unidad para la coordinación y el seguimiento de la gestión a las
que les asigna una serie de funciones).
Regulada en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, entró en funcionamiento efectivo con fecha de 1 de junio
de 2021.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Además de un apartado introductorio, consta de cinco apartados más:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100154
antifraude en la ejecución del PRTR el 24 de febrero de 2022. Este documento se publicó con el
objetivo de aclarar conceptos clave en materia de protección de los intereses financieros de la UE
y de formular recomendaciones en relación con la evaluación del riesgo y las medidas de
prevención y detección del fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación,
así como establecer la información a suministrar en el caso del inicio de un procedimiento
sancionador judicial o administrativo que afecte a gastos financiados por el MRR.
Además de un apartado introductorio y otro con definiciones de interés sobre la materia, la Guía
consta de tres apartados más:
•
El primero está dedicado al contenido de los PMA (incluyendo medidas de prevención,
detección y corrección del fraude, una herramienta de evaluación de riesgos) y aborda los
conflictos de interés y la doble financiación como riesgos con tratamiento diferenciado.
•
El segundo delimita las funciones y el ámbito de actuación de la Fiscalía Europea5.
•
El tercero trata sobre la comunicación de procedimientos judiciales y administrativos
sancionadores, recomendando que las entidades decisoras y ejecutoras comuniquen al
SNCA el inicio de tales procedimientos que afecten a gastos financiados con el MRR, así
como cualquier cambio en la situación de un caso notificado previamente, como su
archivo, sobreseimiento o la adopción de otro tipo de resolución.
Asimismo, la Guía contiene cinco anexos, en los que ofrece a las entidades una matriz de riesgos,
un listado de banderas rojas y controles, un modelo de denuncia a la Fiscalía Europea, un
formulario de comunicación de procedimientos sancionadores y una serie de referencias
normativas y otros documentos de interés.
Por otra parte, cabe destacar también el documento de Orientaciones para el refuerzo de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, publicado por el MHFP el 24 de enero de 2022 al objeto de servir como
referencia y ayudar a las entidades decisoras y ejecutoras a definir un modelo o sistema de
gestión del riesgo de fraude en la ejecución del PRTR, enmarcado en el ámbito de las
obligaciones de control de gestión, conforme a las previsiones de este.
En este documento −que podrá ser objeto de actualización− se abordan consideraciones
funcionales y organizativas, que se deben concretar en el plan que se defina para cada ámbito
(entidad decisora/entidad ejecutora) de la manera que se considere más adecuada.
5
•
El primero versa sobre el ámbito subjetivo (estatal, autonómico y local) de las entidades
obligadas a disponer de PMA.
•
El segundo se refiere a la necesidad de que se realicen determinadas funciones,
incluyendo la elaboración, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación del PMA.
•
El tercero propone diversas consideraciones organizativas (planteando la existencia de un
comité antifraude y una unidad para la coordinación y el seguimiento de la gestión a las
que les asigna una serie de funciones).
Regulada en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, entró en funcionamiento efectivo con fecha de 1 de junio
de 2021.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Además de un apartado introductorio, consta de cinco apartados más: