III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100153
Por su parte, el apartado 5.a) del precitado artículo 6 establece el plazo de disposición de estos
planes, debiendo ser aprobados por las entidades decisoras o ejecutoras en un plazo inferior a
90 días desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021 o, en su caso, desde que
tuvieran conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
En consecuencia, los referidos planes se configuran como el instrumento exigido por la normativa
para toda entidad que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, como una modalidad de
los conocidos como «planes de integridad», pero con un contenido, características y régimen de
aplicación específicos.
Los planes de medidas antifraude (PMA) han de estructurarse en torno a los cuatro elementos
clave del denominado «ciclo antifraude» (prevención, detección, corrección y persecución),
incluyendo, entre otras medidas, la realización de una evaluación del riesgo, impacto y
probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión
periódica; la definición de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y de las
medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, así como la
definición de procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles
relacionados con el fraude efectivo o potencial. Asimismo, estos planes deberán definir
procedimientos para la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a
lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 61 del Reglamento Financiero de la
UE4.
La exigencia de estos planes y medidas antifraude ha de entenderse como una respuesta al
aumento de riesgos en la gestión de los fondos, fundamentalmente por el cambio de modelo de
control, basado en la justificación del cumplimiento de hitos y objetivos frente al control tradicional
mediante declaraciones de gasto. En definitiva, se robustecen los sistemas de control interno de
las entidades decisoras y/o ejecutoras, especialmente, con mayores exigencias de control del
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
Uno de los pilares sobre los que se asienta la lucha contra el fraude a nivel nacional lo constituye
el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Se encuentra integrado en la
Intervención General de la Administración del Estado y, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tiene entre sus funciones dirigir la creación y puesta en
marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos
necesarios para proteger los intereses financieros de la UE, identificar deficiencias de los sistemas
nacionales para la gestión de fondos de la UE, establecer los cauces de coordinación e
información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones y
promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
4
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº
1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº
223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº
966/2012.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
En este marco, y dentro del mandato contenido en el artículo 22 del Reglamento del MRR de
adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que
la utilización de los fondos se ajuste a la normativa comunitaria y nacional aplicable y, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de interés, el SNCA, como coordinador general a nivel nacional de la protección de
los intereses financieros de la Unión, elaboró una Guía para la aplicación de medidas
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100153
Por su parte, el apartado 5.a) del precitado artículo 6 establece el plazo de disposición de estos
planes, debiendo ser aprobados por las entidades decisoras o ejecutoras en un plazo inferior a
90 días desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021 o, en su caso, desde que
tuvieran conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
En consecuencia, los referidos planes se configuran como el instrumento exigido por la normativa
para toda entidad que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, como una modalidad de
los conocidos como «planes de integridad», pero con un contenido, características y régimen de
aplicación específicos.
Los planes de medidas antifraude (PMA) han de estructurarse en torno a los cuatro elementos
clave del denominado «ciclo antifraude» (prevención, detección, corrección y persecución),
incluyendo, entre otras medidas, la realización de una evaluación del riesgo, impacto y
probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión
periódica; la definición de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y de las
medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, así como la
definición de procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles
relacionados con el fraude efectivo o potencial. Asimismo, estos planes deberán definir
procedimientos para la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a
lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 61 del Reglamento Financiero de la
UE4.
La exigencia de estos planes y medidas antifraude ha de entenderse como una respuesta al
aumento de riesgos en la gestión de los fondos, fundamentalmente por el cambio de modelo de
control, basado en la justificación del cumplimiento de hitos y objetivos frente al control tradicional
mediante declaraciones de gasto. En definitiva, se robustecen los sistemas de control interno de
las entidades decisoras y/o ejecutoras, especialmente, con mayores exigencias de control del
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
Uno de los pilares sobre los que se asienta la lucha contra el fraude a nivel nacional lo constituye
el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Se encuentra integrado en la
Intervención General de la Administración del Estado y, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tiene entre sus funciones dirigir la creación y puesta en
marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos
necesarios para proteger los intereses financieros de la UE, identificar deficiencias de los sistemas
nacionales para la gestión de fondos de la UE, establecer los cauces de coordinación e
información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones y
promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
4
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº
1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº
223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº
966/2012.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
En este marco, y dentro del mandato contenido en el artículo 22 del Reglamento del MRR de
adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que
la utilización de los fondos se ajuste a la normativa comunitaria y nacional aplicable y, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de interés, el SNCA, como coordinador general a nivel nacional de la protección de
los intereses financieros de la Unión, elaboró una Guía para la aplicación de medidas