III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100146

VALORACIÓN GLOBAL

La participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha
supuesto para las entidades locales la necesidad de disponer de medidas destinadas a
la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés con las que la mayoría
no contaban antes de la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021.
Aunque la adaptación a estos requerimientos ha entrañado un importante esfuerzo para
la mayoría de las entidades −agravado por las dificultades iniciales a las que se
enfrentaron las entidades del sector público local para determinar si estaban o no
obligadas a aprobar un plan de medidas antifraude−, los avances en esta materia se
han limitado, con carácter general, a la aprobación de los planes, quedando pendiente
la implantación efectiva de algunas de las medidas en ellos contenidas, así como el
desarrollo de una cultura de lucha contra el fraude. Esto se ha debido, en parte, a la
premura con la que las entidades tuvieron que aprobar los planes, no habiendo
transcurrido, todavía, tiempo suficiente para interiorizar un cambio tan sustancial en las
organizaciones.
Por ello, tanto las entidades que ya cuenten con un plan de medidas antifraude como
aquellas que aún no lo hayan aprobado, deberían seguir avanzando en el desarrollo de
una cultura antifraude y consolidando los progresos alcanzados en esta materia,
reforzando las medidas ya implantadas y poniendo en marcha aquellas que estén
pendientes.
En este sentido, el desarrollo de una cultura antifraude en las entidades requiere del
establecimiento de procedimientos que permitan difundir al personal y a la sociedad
las distintas medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble
financiación implantadas, que garanticen, además, su recepción y conocimiento por los
destinatarios, coadyuvando a alcanzar estos objetivos el fomento de políticas de formación
y difusión.
Finalmente, la adecuada gestión de los fondos públicos aconseja que estos principios se
extiendan a la totalidad del ámbito de gestión de las entidades, con independencia del
origen de los recursos, no circunscribiéndose, exclusivamente, a la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que sería recomendable la
exigencia a las entidades locales de planes antifraude, así como el establecimiento de
controles que garanticen su efectiva implantación.
Madrid, 27 de julio de 2023

Enriqueta Chicano Jávega

cve: BOE-A-2024-16166
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LA PRESIDENTA