III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100140

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. REFERIDAS A LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD EJECUTORA EN
LAS EELL (SUBAPARTADO II.1)
1. La ausencia de una fuente completa de información que incluyera la totalidad de las
convocatorias de ayudas y subvenciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) para la ejecución de las medidas contenidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como las entidades beneficiarias
de dichas convocatorias y los recursos asignados a la finalización del periodo analizado
(septiembre de 2022), ha dificultado la identificación del universo de entidades sobre el que
realizar los trabajos de fiscalización.
2. En algunos casos, las entidades locales (EELL) tuvieron dificultades a la hora de
considerarse o no entidades ejecutoras y, en consecuencia, estar sometidas a la
obligación de aprobar un plan de medidas antifraude (PMA), establecida en el artículo
6.1 de la Orden HFP/1030/2021, para toda entidad, decisora o ejecutora, que participara
en la ejecución de las medidas del PRTR. En marzo de 2023, la SGFE del MHFP publicó
una aclaración que precisaba la obligatoriedad de aprobar un PMA para todas aquellas
EELL beneficiarias de alguna subvención financiada con el MRR.
RECOMENDACIÓN N.º 01:
Los órganos de la Administración General del Estado, así como los de las administraciones
autonómica y local, convocantes de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a
fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberían hacer constar de
forma expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y/o en las convocatorias las
condiciones de la participación de las entidades que resulten beneficiarias de los recursos
y las obligaciones de estas, en especial, en relación con la necesidad de aprobar un plan
de medidas antifraude.
III.2. REFERIDAS A LAS AUTOEVALUACIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
DE GESTIÓN DEL PRTR EN MATERIA ANTIFRAUDE (SUBAPARTADO II.2)
3) El elevado número de entidades que no disponían de autoevaluaciones de sus
procedimientos para la concreción del estándar mínimo en relación con el cumplimiento de
los principios de gestión del PRTR en materia antifraude, así como la reducida puntuación
obtenida por las entidades que sí las llevaron a cabo (en las que el 39 % no alcanzó la
mitad de la puntuación máxima), ponen de manifiesto la escasa implementación de una
cultura de lucha contra el fraude en las EELL con carácter previo a su participación
en el PRTR.
Algo más de la mitad de las entidades efectuó autoevaluaciones a 30 de septiembre
de 2022 y, además, previó su reiteración en el tiempo, si bien el 11 % de las entidades
que disponían de ellas no previeron tal reiteración anual durante la vigencia del PRTR,
según lo establecido en el artículo segundo de la Orden HFP/1030/2021.
cve: BOE-A-2024-16166
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Núm. 188