III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100137

La denuncia fue recibida a finales de junio de 2022 a través del correo habilitado al efecto como
canal interno de denuncias. De acuerdo con lo establecido en el PMA, la comisión antifraude de la
entidad estudió el caso y, como medida cautelar, suspendió el procedimiento de contratación
afectado.
No obstante, finalmente, esta comisión concluyó, el 21 de julio de 2022, la inexistencia del
conflicto de interés, situación que fue comunicada al Servicio de Contratación a los efectos de
reanudar el procedimiento de adjudicación previamente suspendido.
II.8. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia al que han de ajustarse las
entidades públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) la que aborda la materia de forma
global. En el mismo sentido, las CCAA han aprobado normativa específica propia en la materia.
Los resultados que se exponen a continuación se derivan de las comprobaciones realizadas hasta
la primera quincena de marzo de 2023 en los portales de transparencia y las sedes electrónicas
de las 56 entidades seleccionadas en las CCAA de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia en las que el TCu desarrolló actuaciones.
El análisis no ha tenido por objeto una revisión global del cumplimiento de la normativa de
transparencia, sino que se ha dirigido a determinados aspectos puntuales que pudieran resultar
relevantes en relación con el objeto de la actuación fiscalizadora.
El artículo 5 de la LTAIPBG recoge los principios generales que deben regir la publicidad activa y
determina que la información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las entidades de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables. Se ha
verificado que todas las entidades disponían de páginas web, sedes electrónicas y/o portales de
transparencia, excepto el Ayuntamiento de Daroca de Rioja.
Por su parte, el artículo 6 prescribe la obligación de publicar determinada información referente a
aspectos relacionados con la estructura organizativa de las entidades y con los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como su grado de
cumplimiento y resultados, que deben ser objeto de evaluación y publicación periódica.
Si bien los PMA no pueden considerarse expresamente incluidos en tal prescripción, se ha
verificado que, en líneas generales, era en los propios planes donde se establecía la necesidad de
su publicación en las páginas web, sedes electrónicas y/o portales de transparencia de las
entidades que los habían aprobado, con las siguientes particularidades113 114:

No se incluyen resultados de los ayuntamientos de Adra, Cuenca, Higuera la Real, Maracena, Noja y Yeste por no
haber aprobado un PMA, así como los de Abanilla y Villacañas, por haber renunciado a los recursos del PRTR, y el de
Daroca de Rioja que no disponía ni de PMA ni de página web.
114

No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.

cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es

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