III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024
5.

Sec. III. Pág. 100081

Instar a las Entidades Locales a:

– Remitir sus planes de medidas antifraude aprobados al Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, al objeto de contribuir al proceso de elaboración de la
Estrategia Nacional Antifraude.
– Dotarse de los medios adecuados para poder realizar estos procesos
internamente, tal y como recomienda la Guía del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, evitando recurrir a su externalización, tanto las que aún no hayan aprobado
su Plan de Medidas Antifraude y se encuentren en fase de elaboración, como en el de
aquellas que procedan a la revisión de sus planes ya aprobados.
– Revisar y mantener actualizada la información publicada en sus páginas web,
sedes electrónicas o portales de transparencia.
– Publicar los Planes de Medidas Antifraude aprobados en sus páginas web, sedes
electrónicas o portales de transparencia.
De igual forma, las entidades que, no disponiendo aún de Plan de Medidas
Antifraude, los elaboren y aprueben, deberían darles difusión a través de dichos medios
para su general conocimiento, tanto por su propio personal como por la ciudadanía.
6. Instar a los Ayuntamientos a difundir entre su personal:
– Las políticas antifraude aprobadas, al objeto de incrementar la concienciación de
sus trabajadores sobre la importancia de la materia.
– Los códigos éticos y/o de conducta aprobados, al objeto de facilitar su
conocimiento y fomentar su cumplimiento.
– La existencia de los indicadores de riesgo para detectar señales de alerta.
– La existencia de los canales habilitados para la interposición de alertas o
denuncias de fraude, al objeto de facilitar su conocimiento y utilización.
Instar a las entidades u órganos afectados a:

– Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en este informe de
fiscalización, de acuerdo con la legislación aplicable.
– Vigilar la prevención de la doble financiación, es decir, que las entidades que
participen en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
apliquen los procedimientos que permitan asegurar el respeto a la normativa relativa a
las ayudas de Estado, asegurando la ausencia de doble financiación.
– Vigilar la remisión de los Planes de Medidas Antifraude aprobados, al Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude.
– Revisar que las entidades mantengan actualizada la información publicada en su
página web, sedes electrónicas y portales de transferencia.
– Colaborar con las entidades, de forma que sigan avanzando en el desarrollo de
una cultura antifraude y consoliden los progresos alcanzados en esta materia, reforzando
las medidas ya implantadas y poniendo en marcha las que estén pendientes.
– Extender a la totalidad del ámbito de gestión de las entidades, los principios con
independencia del origen de los recursos.
– Exigir a todas las entidades locales planes antifraude, así como controles que
garanticen su efectiva implantación.
– Que hagan las acciones oportunas para disponer de la información contable desde
el 1 de enero de 2020 de forma mensual y detallada, pues de la revisión de la
contabilidad, deberían obtenerse evidencias y ser puestas de manifiesto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2024-16166
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