III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16166

Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que
participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que
participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
Fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen
en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Instar al Gobierno a:

3. Instar al Gobierno, comunidades autónomas y entidades locales a que los
órganos de la Administración General del Estado, así como los de las administraciones
autonómica y local respectivamente, convocantes de ayudas y subvenciones financiadas
con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hagan
constar de forma expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y/o en las
convocatorias las condiciones de la participación de las entidades que resulten
beneficiarias de los recursos y las obligaciones de estas, en especial, en relación con la
necesidad de aprobar un plan de medidas antifraude.
4. Instar a los órganos de la Administración General del Estado, así como los de las
administraciones autonómica y local, convocantes de ayudas y subvenciones financiadas
con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hacer
constar de forma expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y/o en las
convocatorias las condiciones de la participación de las entidades que resulten
beneficiarias de los recursos y las obligaciones de estas, en especial, en relación con la
necesidad de aprobar un plan de medidas antifraude.

cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es

– Asegurar la continuidad con el proceso de coordinación entre departamentos
gestores del Plan y entre estos y la autoridad responsable del Ministerio de Hacienda.
– Publicar determinada información de gestión administrativa con repercusiones
económicas, como por ejemplo, las retribuciones percibidas por altos cargos, las
declaraciones anuales de bienes, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión
de abandono del cargo.
– Establecer procedimientos que permitan difundir al personal y a la sociedad las
distintas medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble
financiación implantadas que garanticen además su recepción y conocimiento por los
destinatarios.
– Desagregar la información publicada hasta la fecha de adjudicación y reparto de
los Fondos, así como se requiere de mayor transparencia debido a la importancia
cualitativa y cuantitativa de la implementación. De hecho, el propio Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia así lo establece, pero nada se cumple.