III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100094
Con el objetivo de garantizar la correcta gestión de los fondos y dar cumplimiento a las exigencias
comunitarias en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, impuestas en
el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR)7, el apartado primero del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 establece la
necesidad de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas
del PRTR disponga de un PMA. Este PMA le debe permitir garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con
las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Teniendo en cuenta las implicaciones que suponen para una entidad ser considerada «entidad
ejecutora», es necesario identificar los requisitos que deben cumplir las entidades adjudicatarias
de los recursos para poder ser calificadas como tales. Esto permitirá diferenciar las entidades
ejecutoras, obligadas a aprobar un PMA, de aquellas que no deban ser consideradas como tales,
para las cuales la disponibilidad de estos planes se trataría de una medida conveniente
incardinada en el marco de las buenas prácticas en materia de lucha contra el fraude.
A estos efectos, la Orden HFP/1030/2021 incorpora un glosario de términos para facilitar la
interpretación uniforme del sistema de gestión. Entre estos términos se encuentran los de
«entidad decisora» y «entidad ejecutora».
Se atribuye la condición de «entidad decisora» a los departamentos ministeriales, a los que les
corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las reformas e inversiones a
realizar en el marco del PRTR, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de estas. Por su
parte, las «entidades ejecutoras» se definen como aquellas a las que les «corresponde, en el
ámbito de sus competencias, la ejecución de los distintos proyectos o subproyectos8 de las
pertinentes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora».
La SGFE, apreciando que, avanzado el proceso de definición de los proyectos por parte de los
ministerios, se habían recibido diversas consultas sobre la condición de entidad ejecutora del
PRTR, consideró necesario dictar unas instrucciones de aplicación general con el fin de clarificar
las previsiones contenidas en la Orden HFP/1030/20219. Esta Resolución precisaba que, en el
ámbito local, eran entidades ejecutoras del PRTR todas las EELL, que tuviesen asignado un
subproyecto; esto es, cuando recibieran fondos destinados a la realización de acciones
contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado
(convocatorias de subvenciones, formalización de convenios, etc.).
7
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
8
9
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la SGFE, por la que se establen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
El citado anexo define a los proyectos como el «Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único
responsable (Entidad ejecutora) que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o
resultados para los que se han definido las Medidas del PRTR». Por su parte, los subproyectos surgen de la
descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto, cuando para su ejecución interviene más de una
entidad ejecutora. La descomposición en subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el
compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la entidad ejecutora responsable del subproyecto.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100094
Con el objetivo de garantizar la correcta gestión de los fondos y dar cumplimiento a las exigencias
comunitarias en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, impuestas en
el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR)7, el apartado primero del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 establece la
necesidad de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas
del PRTR disponga de un PMA. Este PMA le debe permitir garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con
las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Teniendo en cuenta las implicaciones que suponen para una entidad ser considerada «entidad
ejecutora», es necesario identificar los requisitos que deben cumplir las entidades adjudicatarias
de los recursos para poder ser calificadas como tales. Esto permitirá diferenciar las entidades
ejecutoras, obligadas a aprobar un PMA, de aquellas que no deban ser consideradas como tales,
para las cuales la disponibilidad de estos planes se trataría de una medida conveniente
incardinada en el marco de las buenas prácticas en materia de lucha contra el fraude.
A estos efectos, la Orden HFP/1030/2021 incorpora un glosario de términos para facilitar la
interpretación uniforme del sistema de gestión. Entre estos términos se encuentran los de
«entidad decisora» y «entidad ejecutora».
Se atribuye la condición de «entidad decisora» a los departamentos ministeriales, a los que les
corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las reformas e inversiones a
realizar en el marco del PRTR, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de estas. Por su
parte, las «entidades ejecutoras» se definen como aquellas a las que les «corresponde, en el
ámbito de sus competencias, la ejecución de los distintos proyectos o subproyectos8 de las
pertinentes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora».
La SGFE, apreciando que, avanzado el proceso de definición de los proyectos por parte de los
ministerios, se habían recibido diversas consultas sobre la condición de entidad ejecutora del
PRTR, consideró necesario dictar unas instrucciones de aplicación general con el fin de clarificar
las previsiones contenidas en la Orden HFP/1030/20219. Esta Resolución precisaba que, en el
ámbito local, eran entidades ejecutoras del PRTR todas las EELL, que tuviesen asignado un
subproyecto; esto es, cuando recibieran fondos destinados a la realización de acciones
contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado
(convocatorias de subvenciones, formalización de convenios, etc.).
7
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
8
9
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la SGFE, por la que se establen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
El citado anexo define a los proyectos como el «Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único
responsable (Entidad ejecutora) que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o
resultados para los que se han definido las Medidas del PRTR». Por su parte, los subproyectos surgen de la
descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto, cuando para su ejecución interviene más de una
entidad ejecutora. La descomposición en subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el
compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la entidad ejecutora responsable del subproyecto.