III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99590
RECOMENDACIÓN Nº 15
Se propone que las entidades regulen con mayor detalle la composición, el funcionamiento y las
tareas a realizar por los órganos encargados de la tramitación y resolución -en su caso propuesta
de resolución- de las denuncias, de manera que, en la medida de lo posible, se garantice la
separación entre esas dos fases; el adecuado funcionamiento de esos órganos; la confidencialidad
de los asuntos tratados en su seno, los procedimientos que faciliten la abstención y la recusación,
la competencia técnica, la integridad, la objetividad, la representatividad -en cuanto a niveles,
departamentos y género- de sus miembros. Además, se debe dar una adecuada difusión a esa
regulación con el objetivo de promover la confianza en esos órganos y, en última instancia, la
credibilidad del canal de denuncias, fomentando así su utilización.
12. Un total de 44 de los 47 PA preveían el uso de banderas rojas o indicadores de alerta de riesgo
de fraude, corrupción, conflicto de intereses y/o doble financiación; y, además, 43 de ellos
incorporaban un catálogo de banderas rojas. Con carácter general, las banderas rojas
introducidas eran las previstas en la guía del SNCA o en las fuentes de esta– principalmente las
orientaciones emitidas por OLAF, EGESIF o COCOF- a las que también se refiere el Anexo III.C
de la OMFHP 1030/2021.
Existe confusión entre lo que son los riesgos objeto de análisis, las alertas o banderas rojas y el
momento de activar los procedimientos de control interno. En mayor o menor grado los catálogos
de banderas analizados incluían como tales verdaderos hechos constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación o meras definiciones de riesgos, sin
indicar cuales eran las situaciones o hechos que activaban la alerta.
RECOMENDACIÓN Nº 16
Se recomienda a cada entidad del sector público estatal que revise su catálogo de alertas o
banderas rojas, yendo más allá de recoger lo establecido en guías o modelos y adaptarlo a su propia
realidad. Es conveniente automatizar el proceso, mediante la fijación de estándares cuantitativos y
cualitativos, de manera que cuando se cumplan esos criterios se activen automáticamente las
banderas rojas.
III.5. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
(Subapartado II.4)
13. Los 47 PA analizados se referían a medidas o tenían protocolos para estas fases de corrección
y de persecución, si bien con distinto alcance. En general las previsiones sobre estas fases
están menos desarrolladas que las relativas a las de prevención y detección, más allá de
trasladar las previsiones generales contenidas en la Orden o las recogidas, con un alcance
similar, en las Orientaciones de la DGPMRR o en la Guía del SNCA.
Se considera oportuno que se desarrollen protocolos y procedimientos que detallen cómo actuar en
estas fases y, especialmente, aquellos aspectos orientados tanto a evitar que se extienda el daño,
así como a garantizar una ágil y efectiva recuperación de los fondos aplicados, la reparación de los
daños causados y la exigencia de las debidas responsabilidades.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
RECOMENDACIÓN Nº 17
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99590
RECOMENDACIÓN Nº 15
Se propone que las entidades regulen con mayor detalle la composición, el funcionamiento y las
tareas a realizar por los órganos encargados de la tramitación y resolución -en su caso propuesta
de resolución- de las denuncias, de manera que, en la medida de lo posible, se garantice la
separación entre esas dos fases; el adecuado funcionamiento de esos órganos; la confidencialidad
de los asuntos tratados en su seno, los procedimientos que faciliten la abstención y la recusación,
la competencia técnica, la integridad, la objetividad, la representatividad -en cuanto a niveles,
departamentos y género- de sus miembros. Además, se debe dar una adecuada difusión a esa
regulación con el objetivo de promover la confianza en esos órganos y, en última instancia, la
credibilidad del canal de denuncias, fomentando así su utilización.
12. Un total de 44 de los 47 PA preveían el uso de banderas rojas o indicadores de alerta de riesgo
de fraude, corrupción, conflicto de intereses y/o doble financiación; y, además, 43 de ellos
incorporaban un catálogo de banderas rojas. Con carácter general, las banderas rojas
introducidas eran las previstas en la guía del SNCA o en las fuentes de esta– principalmente las
orientaciones emitidas por OLAF, EGESIF o COCOF- a las que también se refiere el Anexo III.C
de la OMFHP 1030/2021.
Existe confusión entre lo que son los riesgos objeto de análisis, las alertas o banderas rojas y el
momento de activar los procedimientos de control interno. En mayor o menor grado los catálogos
de banderas analizados incluían como tales verdaderos hechos constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación o meras definiciones de riesgos, sin
indicar cuales eran las situaciones o hechos que activaban la alerta.
RECOMENDACIÓN Nº 16
Se recomienda a cada entidad del sector público estatal que revise su catálogo de alertas o
banderas rojas, yendo más allá de recoger lo establecido en guías o modelos y adaptarlo a su propia
realidad. Es conveniente automatizar el proceso, mediante la fijación de estándares cuantitativos y
cualitativos, de manera que cuando se cumplan esos criterios se activen automáticamente las
banderas rojas.
III.5. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
(Subapartado II.4)
13. Los 47 PA analizados se referían a medidas o tenían protocolos para estas fases de corrección
y de persecución, si bien con distinto alcance. En general las previsiones sobre estas fases
están menos desarrolladas que las relativas a las de prevención y detección, más allá de
trasladar las previsiones generales contenidas en la Orden o las recogidas, con un alcance
similar, en las Orientaciones de la DGPMRR o en la Guía del SNCA.
Se considera oportuno que se desarrollen protocolos y procedimientos que detallen cómo actuar en
estas fases y, especialmente, aquellos aspectos orientados tanto a evitar que se extienda el daño,
así como a garantizar una ágil y efectiva recuperación de los fondos aplicados, la reparación de los
daños causados y la exigencia de las debidas responsabilidades.
cve: BOE-A-2024-16160
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RECOMENDACIÓN Nº 17