III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99542
Códigos éticos y de conducta
CONSIDERACIONES GENERALES
El establecimiento de un código de ética y/o conducta es un elemento esencial para el desarrollo
de la cultura ética de una organización. La primera medida preventiva que sugiere el Anexo II de la
Orden es el desarrollo de una cultura ética en las entidades. Para ello destaca dos aspectos: el
“fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez” y “el
establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el
conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia…”. Asimismo, la existencia y
difusión de un código ético es uno de los elementos que deben valorarse en el marco de los test de
autoevaluación exigidos en la Orden.
Por otro lado, las Orientaciones de la DGPMRR proponen la implantación de un código de conducta
cuyo contenido mínimo consista en una recopilación de normativa en materia de ética del sector
público24.
En cuanto al contenido los códigos éticos y/o de conducta, hay que señalar que: (i) no deben limitarse
a ser una mera recopilación normativa, sino que han de incluir también los valores y/o conductas
propias de la entidad y se han de adaptar a las circunstancias y especificidades de la entidad y de los
destinatarios del código, principalmente los que trabajan en la entidad o en nombre de ella; (ii) al ser
un elemento de carácter marcadamente cultural, los destinatarios del código, al menos, se deben
comprometer con él y aceptar su contenido; y (iii) para que estos códigos sean elementos preventivos
eficaces, han de ser asequibles y comprensibles para todos sus destinatarios, de manera que los
principios y valores se expongan con claridad y expliquen situaciones en las que se pueden plantear
los riesgos y las conductas asociados a las tareas que desarrollen sus destinatarios.
Las distintas guías y orientaciones nacionales e internacionales proponen involucrar a los
destinatarios de los códigos en el desarrollo de la cultura ética o de integridad de la entidad. En
concreto, promueven un proceso inclusivo de elaboración o de modificación en el que participen
sus destinatarios, al menos siendo escuchados (Anexo 1).
El código ético y/o conducta de cada entidad debería ser aprobado por los máximos órganos de
administración o los de gobierno de la entidad, representando así el más alto compromiso con el
desarrollo y mantenimiento de una cultura ética y de integridad para prevenir los comportamientos
constitutivos de fraude o corrupción y los conflictos de intereses.
ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS
A 31 de mayo de 2022 se habían aprobado 4925 códigos de ética y/o conducta (Anexo 2), de los
que 1326 contenían, fundamentalmente, una recopilación de la normativa en materia de ética e
En concreto, recogida en diferentes artículos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG); la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público; y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, a la que la Guía del SNCA añade los artículos 13 a 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
25 En el MCIN se aprobaron varios códigos para distintas áreas del Ministerio que gestionaban fondos, si bien, como su
contenido se limitaba a referirse o reproducir la normativa en materia de ética aplicable a sus destinatarios, a efectos
expositivos se ha cuantificado como uno solo.
26 Estos códigos de ética y/o conducta son los de: AEI, CERSA, GISS, ISCIII, MAUC, MCIN, MCUD, MEFP, MJUS, MSND,
MTMA, MTED y MTES.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99542
Códigos éticos y de conducta
CONSIDERACIONES GENERALES
El establecimiento de un código de ética y/o conducta es un elemento esencial para el desarrollo
de la cultura ética de una organización. La primera medida preventiva que sugiere el Anexo II de la
Orden es el desarrollo de una cultura ética en las entidades. Para ello destaca dos aspectos: el
“fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez” y “el
establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el
conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia…”. Asimismo, la existencia y
difusión de un código ético es uno de los elementos que deben valorarse en el marco de los test de
autoevaluación exigidos en la Orden.
Por otro lado, las Orientaciones de la DGPMRR proponen la implantación de un código de conducta
cuyo contenido mínimo consista en una recopilación de normativa en materia de ética del sector
público24.
En cuanto al contenido los códigos éticos y/o de conducta, hay que señalar que: (i) no deben limitarse
a ser una mera recopilación normativa, sino que han de incluir también los valores y/o conductas
propias de la entidad y se han de adaptar a las circunstancias y especificidades de la entidad y de los
destinatarios del código, principalmente los que trabajan en la entidad o en nombre de ella; (ii) al ser
un elemento de carácter marcadamente cultural, los destinatarios del código, al menos, se deben
comprometer con él y aceptar su contenido; y (iii) para que estos códigos sean elementos preventivos
eficaces, han de ser asequibles y comprensibles para todos sus destinatarios, de manera que los
principios y valores se expongan con claridad y expliquen situaciones en las que se pueden plantear
los riesgos y las conductas asociados a las tareas que desarrollen sus destinatarios.
Las distintas guías y orientaciones nacionales e internacionales proponen involucrar a los
destinatarios de los códigos en el desarrollo de la cultura ética o de integridad de la entidad. En
concreto, promueven un proceso inclusivo de elaboración o de modificación en el que participen
sus destinatarios, al menos siendo escuchados (Anexo 1).
El código ético y/o conducta de cada entidad debería ser aprobado por los máximos órganos de
administración o los de gobierno de la entidad, representando así el más alto compromiso con el
desarrollo y mantenimiento de una cultura ética y de integridad para prevenir los comportamientos
constitutivos de fraude o corrupción y los conflictos de intereses.
ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS
A 31 de mayo de 2022 se habían aprobado 4925 códigos de ética y/o conducta (Anexo 2), de los
que 1326 contenían, fundamentalmente, una recopilación de la normativa en materia de ética e
En concreto, recogida en diferentes artículos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG); la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público; y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, a la que la Guía del SNCA añade los artículos 13 a 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
25 En el MCIN se aprobaron varios códigos para distintas áreas del Ministerio que gestionaban fondos, si bien, como su
contenido se limitaba a referirse o reproducir la normativa en materia de ética aplicable a sus destinatarios, a efectos
expositivos se ha cuantificado como uno solo.
26 Estos códigos de ética y/o conducta son los de: AEI, CERSA, GISS, ISCIII, MAUC, MCIN, MCUD, MEFP, MJUS, MSND,
MTMA, MTED y MTES.
cve: BOE-A-2024-16160
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