III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99441
II.3.2. Recursos humanos y materiales para la ejecución del PRTR
II.3.2.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA GESTIÓN
El análisis realizado en este subepígrafe se refiere a las medidas adoptadas en la fase de
implementación del PRTR para dotar a la AGE de la capacidad administrativa necesaria para
hacer frente a las tareas que se requieren para desarrollar el PRTR con eficacia y eficiencia.
La regulación del sistema organizativo y de los recursos humanos está recogida en el RDL
36/2020, que fue desarrollado en este aspecto por dos resoluciones, ambas de 29 de enero de
2021, de las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública y de Presupuestos y
Gastos. En estas normas se fijaron los criterios básicos que debían tener en cuenta todos los
departamentos ministeriales en las previsiones de los respectivos IPE sobre la materia.
El modelo organizativo para la gestión del PRTR por el que se opta en las normas indicadas es el
tradicional, con algún aspecto novedoso, basado en las estructuras preexistentes y en las
relaciones de puestos de trabajo (RPT).
La novedad aportada en el RDL 36/2020 en materia de organización consistió en la posibilidad de
constituir, por razones de eficacia y eficiencia, unidades administrativas de carácter provisional en
las que se centralizara la gestión de los proyectos y acciones del PRTR. La previsión de constituir
tales unidades debía incluirse en los IPE, correspondiendo a los titulares de las subsecretarías
ministeriales solicitar su creación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones mediante modificación de la RPT. Para identificar la vigencia temporal de estas
unidades se establece la utilización de la clave “VT”.
En cinco de los ocho IPE examinados se proponía la creación de una o varias unidades de
carácter provisional, habiendo constancia de su constitución formal en cuatro de los ministerios
(METD, MICT, MTED y MCUD). En el resto de los departamentos ha sido habitual la constitución
de unidades informales, encargadas de coordinar las distintas unidades de cada departamento
con competencias de gestión del PRTR, así como de realizar el seguimiento de su ejecución. En
algunos casos estas tareas han sido asumidas por la Inspección de Servicios de los ministerios.
Además de en los ministerios indicados, se han constituido unidades de carácter provisional en los
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MTMA) y de Ciencia e Innovación.
Para la cobertura de los puestos de trabajo vinculados a la gestión del PRTR los departamentos
debían, en primer lugar, analizar los puestos de trabajo vacantes para reubicarlos en las unidades
cuya carga de trabajo se vería incrementada y procurar su provisión. El resto de mecanismos
contemplados para la cobertura de los puestos vinculados al PRTR son los establecidos con
carácter general en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE13. El artículo 31 del RDL 36/2020
Redistribución de efectivos (artículo 59), cambio de adscripción de puestos de trabajo (artículo 61) y atribución
temporal de funciones (artículo 66).
13
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
31
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
En materia de recursos humanos, la regla general establecida en el RDL 36/2020 fue la de cubrir
las nuevas necesidades con los medios personales preexistentes. Así, en su artículo 30.1 se
dispuso que “las necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo
provocada por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del
PRTR se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo
encargado de su gestión”.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99441
II.3.2. Recursos humanos y materiales para la ejecución del PRTR
II.3.2.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA GESTIÓN
El análisis realizado en este subepígrafe se refiere a las medidas adoptadas en la fase de
implementación del PRTR para dotar a la AGE de la capacidad administrativa necesaria para
hacer frente a las tareas que se requieren para desarrollar el PRTR con eficacia y eficiencia.
La regulación del sistema organizativo y de los recursos humanos está recogida en el RDL
36/2020, que fue desarrollado en este aspecto por dos resoluciones, ambas de 29 de enero de
2021, de las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública y de Presupuestos y
Gastos. En estas normas se fijaron los criterios básicos que debían tener en cuenta todos los
departamentos ministeriales en las previsiones de los respectivos IPE sobre la materia.
El modelo organizativo para la gestión del PRTR por el que se opta en las normas indicadas es el
tradicional, con algún aspecto novedoso, basado en las estructuras preexistentes y en las
relaciones de puestos de trabajo (RPT).
La novedad aportada en el RDL 36/2020 en materia de organización consistió en la posibilidad de
constituir, por razones de eficacia y eficiencia, unidades administrativas de carácter provisional en
las que se centralizara la gestión de los proyectos y acciones del PRTR. La previsión de constituir
tales unidades debía incluirse en los IPE, correspondiendo a los titulares de las subsecretarías
ministeriales solicitar su creación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones mediante modificación de la RPT. Para identificar la vigencia temporal de estas
unidades se establece la utilización de la clave “VT”.
En cinco de los ocho IPE examinados se proponía la creación de una o varias unidades de
carácter provisional, habiendo constancia de su constitución formal en cuatro de los ministerios
(METD, MICT, MTED y MCUD). En el resto de los departamentos ha sido habitual la constitución
de unidades informales, encargadas de coordinar las distintas unidades de cada departamento
con competencias de gestión del PRTR, así como de realizar el seguimiento de su ejecución. En
algunos casos estas tareas han sido asumidas por la Inspección de Servicios de los ministerios.
Además de en los ministerios indicados, se han constituido unidades de carácter provisional en los
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MTMA) y de Ciencia e Innovación.
Para la cobertura de los puestos de trabajo vinculados a la gestión del PRTR los departamentos
debían, en primer lugar, analizar los puestos de trabajo vacantes para reubicarlos en las unidades
cuya carga de trabajo se vería incrementada y procurar su provisión. El resto de mecanismos
contemplados para la cobertura de los puestos vinculados al PRTR son los establecidos con
carácter general en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE13. El artículo 31 del RDL 36/2020
Redistribución de efectivos (artículo 59), cambio de adscripción de puestos de trabajo (artículo 61) y atribución
temporal de funciones (artículo 66).
13
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
31
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
En materia de recursos humanos, la regla general establecida en el RDL 36/2020 fue la de cubrir
las nuevas necesidades con los medios personales preexistentes. Así, en su artículo 30.1 se
dispuso que “las necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo
provocada por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del
PRTR se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo
encargado de su gestión”.