III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99439
Comprobada otra información adicional o complementaria a la señalada incluida en los IPE,
relevante para una adecuada planificación de los objetivos y recursos vinculados a la ejecución
del PRTR y tomando, como referencia, las plantillas elaboradas por el Comité Técnico 11, cabe
señalar que solo el METD ha definido estos aspectos de manera completa. Los otros IPE
presentan algunas lagunas, como la omisión en dos casos del objetivo perseguido con la medida
o reforma. En dos casos, no aparece la identificación del organismo dependiente responsable de
la medida y, en cuatro, no constan las fechas previstas para la realización de las medidas. Salvo
el señalado METD, los demás IPE no ofrecen información acerca de la participación del ministerio
en los componentes del Plan, observándose diferencias con los que posteriormente quedaron
asignados a cada ministerio en el sistema de información COFFEE-MRR.
Los IPE se plantearon como un instrumento estático, sin considerar su posible modificación
posterior ante las circunstancias que necesariamente se irían produciendo a lo largo de la vida del
PRTR, de difícil planificación inicial por tratarse de un instrumento novedoso y que imponía un
sistema de gestión al que la administración no estaba acostumbrada.
II.3.1.3. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS: LAS
MANIFESTACIONES DE INTERÉS
En una fase posterior a la elaboración de los IPE, los departamentos ministeriales han utilizado las
Manifestaciones de Interés (MDI) como sistema de apoyo a la planificación de los proyectos
financiables con cargo a los fondos del PRTR. Se trata de un instrumento de colaboración públicoprivada consistente en consultas públicas, no vinculantes, mediante el cual los ministerios han
recabado información sobre los proyectos que las empresas, instituciones o administraciones
públicas están desarrollando o piensan desarrollar en un ámbito estratégico concreto. Su objetivo
es garantizar la eficacia del Plan mediante la incorporación de aquellos proyectos preferenciales
de la sociedad que pueden ser apoyados en el marco de sus actuaciones. Hasta mayo de 2022 se
habían publicado 31 MDI, de las que 13 correspondían al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y 11 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el
epígrafe II.8.2 se analiza su publicidad y difusión.
II.3.1.4. PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
ECONÓMICA
Los criterios para declarar un proyecto como PERTE, según establece el RDL 36/2020, son la
contribución al crecimiento económico, a la creación del empleo y a la competitividad de la
economía española, la combinación de conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores
económicos, el carácter innovador o valor añadido en términos de I+D+i, su importancia cualitativa
o cuantitativa, la aportación a la integración de las pequeñas y medianas empresas y, finalmente,
Los aspectos que destacan de las citadas plantillas y que se han contrastado, son: los componentes del Plan y el
grado de participación del ministerio; las medidas (inversiones o reformas) vinculadas a cada componente; el objetivo
que se pretende alcanzar con cada medida; el organismo público responsable de la ejecución de la medida; el
instrumento a través del cual se prevén implementar las medidas; y, finalmente, el calendario de ejecución de las
medidas.
11
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
29
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
El RDL 36/2020 creó una nueva figura de colaboración público-privada, los PERTE, que se
definen como “los proyectos estratégicos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento
económico, el empleo y la competitividad de la economía española”. Su aprobación corresponde
al Consejo de Ministros a propuesta del titular o titulares de los departamentos competentes.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99439
Comprobada otra información adicional o complementaria a la señalada incluida en los IPE,
relevante para una adecuada planificación de los objetivos y recursos vinculados a la ejecución
del PRTR y tomando, como referencia, las plantillas elaboradas por el Comité Técnico 11, cabe
señalar que solo el METD ha definido estos aspectos de manera completa. Los otros IPE
presentan algunas lagunas, como la omisión en dos casos del objetivo perseguido con la medida
o reforma. En dos casos, no aparece la identificación del organismo dependiente responsable de
la medida y, en cuatro, no constan las fechas previstas para la realización de las medidas. Salvo
el señalado METD, los demás IPE no ofrecen información acerca de la participación del ministerio
en los componentes del Plan, observándose diferencias con los que posteriormente quedaron
asignados a cada ministerio en el sistema de información COFFEE-MRR.
Los IPE se plantearon como un instrumento estático, sin considerar su posible modificación
posterior ante las circunstancias que necesariamente se irían produciendo a lo largo de la vida del
PRTR, de difícil planificación inicial por tratarse de un instrumento novedoso y que imponía un
sistema de gestión al que la administración no estaba acostumbrada.
II.3.1.3. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS: LAS
MANIFESTACIONES DE INTERÉS
En una fase posterior a la elaboración de los IPE, los departamentos ministeriales han utilizado las
Manifestaciones de Interés (MDI) como sistema de apoyo a la planificación de los proyectos
financiables con cargo a los fondos del PRTR. Se trata de un instrumento de colaboración públicoprivada consistente en consultas públicas, no vinculantes, mediante el cual los ministerios han
recabado información sobre los proyectos que las empresas, instituciones o administraciones
públicas están desarrollando o piensan desarrollar en un ámbito estratégico concreto. Su objetivo
es garantizar la eficacia del Plan mediante la incorporación de aquellos proyectos preferenciales
de la sociedad que pueden ser apoyados en el marco de sus actuaciones. Hasta mayo de 2022 se
habían publicado 31 MDI, de las que 13 correspondían al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y 11 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el
epígrafe II.8.2 se analiza su publicidad y difusión.
II.3.1.4. PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
ECONÓMICA
Los criterios para declarar un proyecto como PERTE, según establece el RDL 36/2020, son la
contribución al crecimiento económico, a la creación del empleo y a la competitividad de la
economía española, la combinación de conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores
económicos, el carácter innovador o valor añadido en términos de I+D+i, su importancia cualitativa
o cuantitativa, la aportación a la integración de las pequeñas y medianas empresas y, finalmente,
Los aspectos que destacan de las citadas plantillas y que se han contrastado, son: los componentes del Plan y el
grado de participación del ministerio; las medidas (inversiones o reformas) vinculadas a cada componente; el objetivo
que se pretende alcanzar con cada medida; el organismo público responsable de la ejecución de la medida; el
instrumento a través del cual se prevén implementar las medidas; y, finalmente, el calendario de ejecución de las
medidas.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
El RDL 36/2020 creó una nueva figura de colaboración público-privada, los PERTE, que se
definen como “los proyectos estratégicos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento
económico, el empleo y la competitividad de la economía española”. Su aprobación corresponde
al Consejo de Ministros a propuesta del titular o titulares de los departamentos competentes.