III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99437

diferencias en cuanto a los componentes afectados o a la participación en ellos del departamento,
con los datos que recogen los respectivos IPE.

La segunda de las plantillas estaba prevista para indicar, por cada componente y medida, los
medios materiales, en euros, los recursos humanos, en número de personas, necesarios para su
ejecución, con distinción de si se trata de medios propios (los necesarios y los disponibles) o
ajenos (cubiertos por presupuesto propio o sin cobertura). Esta plantilla solo ha sido
cumplimentada por tres de los ministerios de la muestra, si bien su contenido se recoge, con
mayor o menor detalle, en los IPE de los ocho ministerios examinados.
II.3.1.1. PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL IPE

Según lo dispuesto en el RDL 36/2020, cada IPE debía ser elaborado por los respectivos titulares
de las subsecretarías en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir,
antes del 1 de marzo de 2021. Según consta en el acta de la reunión del Comité Técnico de 14 de
junio de 2021, la mayor parte de los ministerios sometieron sus borradores de IPE a informe de la
SGFE.
De los ocho IPE examinados, únicamente dos vienen firmados por los subsecretarios. En el caso
de los MCUD y MDSA se desconoce la fecha de elaboración del documento definitivo, al haber
remitido durante la fiscalización solamente unos borradores. Tampoco consta la fecha de
elaboración del IPE remitido por el METD. MTED indica haber realizado el IPE en plazo, aunque
no se acredita en la documentación remitida. Los restantes cuatro ministerios elaboraron los IPE
con posterioridad al plazo previsto, entre marzo y septiembre de 2021.
El RDL 36/2020 estableció el sometimiento de los IPE a los informes de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y de Función Pública, referido a la organización administrativa y las
estructuras de personal, y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, referido a la
adecuación a la normativa presupuestaria y de costes de personal y de fondos europeos,
previamente a su aprobación. En la práctica, los IPE han sido objeto de un informe conjunto de
ambas unidades sobre la propuesta de organización de los recursos personales del departamento
correspondiente. El plazo de diez días de que disponían las unidades citadas para evacuar los
informes se superó en los cuatro casos en que ha podido verificarse (MEFP, MICT, MSND y
MTES), resultando un plazo promedio de dos meses.
Según las previsiones del RDL 36/2020, los IPE debían ser aprobados por la Comisión para la
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dos de los ocho expedientes examinados consta
la solicitud de elevación del IPE a la comisión, pero el trámite de aprobación formal no ha llegado
a producirse en ningún caso.

El artículo 23.2 del RDL estableció el ámbito material y el contenido mínimo que deberían incluir
los IPE elaborados por los departamentos ministeriales. En cuanto al ámbito material, debían
abarcar las previsiones de actuaciones y medios necesarios tanto para los departamentos como
para los organismos públicos adscritos. En este aspecto, se han observado algunas debilidades
en tres de los IPE analizados (MTED9, MSND y MDSA), al no contemplar las actuaciones de todos
sus organismos adscritos, pese a ser estos responsables de parte de las medidas del PRTR.
Respecto al contenido mínimo exigible, se ha observado lo siguiente:
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Junto con las alegaciones, el ministerio aporta una versión posterior del IPE que subsana la debilidad observada.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
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II.3.1.2. CONTENIDO DE LOS IPE